REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001713
ASUNTO: RP11-P-2010-001713
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Acusación realizada por el Representante del Ministerio Público y los alegatos esgrimidos por la Defensa, del imputado, este Tribunal pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones:
Oída la manifestación por parte del imputado de no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, y los alegatos esgrimidos por la defensa; procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: declara sin lugar la solicitud de desestimación por parte de la defensa, en virtud de que no se ajusta a lo establecido en la norma pues existes en las actuaciones insertas en el presente asunto, así como del escrito acusatorio se desprenden la posible responsabilidad del imputado de autos en la comisión del delito del que se le acusa. Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 2 del COPP, en contra del ciudadano JUAN GABRIEL SALCEDO por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así mismo se admiten las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, por ser las mismas lícitas, pertinentes y necesarias. Asimismo se declara con lugar en aras de la comunidad de las pruebas, la solicitud realizada por la defensa pública. Visto que el imputado de autos, manifestó su deseo de no acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, ni celebrar acuerdo reparatorio este Tribunal ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano JUAN GABRIEL SALCEDO, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 33 años de edad, nacido el 30-04-77, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle Principal, casa N°80 al final, Sector Puchuruco Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan convocados los presentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria Judicial,
Abg. María Magdalena Acosta
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