REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000065
ASUNTO: RP11-P-2011-000065


Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: CASTO JOSÉ UGAS SÁNCHEZ, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. y oído la declaración del imputado y de los alegatos esgrimidos por la Defensora Privada, abogada Lovelia Marcano, quien no se opone a la solicito del Fiscal y asimismo solicita se realice a su representado la evaluación toxicologica y revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, esta juzgador pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 10-01-2011. De igual forma existen suficientes elementos de convicción, que comprometen la presunta participación del imputado de autos en el hecho punible atribuido por el representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto como son: Acta Policial: inserta en el folio 01 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, sub. Delación Carúpano; Acta de Aseguramiento: de fecha 10 de Enero de 2011, inserta en el folio 04, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, sub. Delación Carúpano. Acta de investigación Penal: de fecha 11 de Enero de 2011, inserta en el folio 08, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, sub. Delación Carúpano. Acta de inspección técnica: de fecha 11 de Enero de 2011, inserta en el folio 09, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, sub. Delación Carúpano. Memorandum: Nº 9700-226-022, de fecha 10 de Enero de 2011, inserto en el folio Nº 10, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, sub. Delación Carúpano. Memorandum: Nº 9700-226-0208, de fecha 10 de Enero de 2011, inserto en el folio Nº 11, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, sub. Delación Carúpano. Planilla de cadena de custodia: de fecha 10 de Enero de 2011, inserta en el folio 12, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, sub. Delación Carúpano. Actuaciones estas que le dan presunción a este juzgador que pudiéramos estar en presencia de un hecho punible como lo es POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, existiendo plurales elementos de convicción que comprometen sus responsabilidades en el hecho, razón por la cual decreta la medida solicitada por el Ministerio Público, consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, declarándose así improcedente la solicitud de libertad sin restricciones, solicitada por la defensa. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público, Ahora bien, por cuanto los imputados en la presente audiencia manifestaron que son consumidores y vista la solicitud de la defensa, se acuerda examen toxicológico de los imputados y se insta al Ministerio Público a la practica del mismo, Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano CASTO JOSÉ UGAS SÁNCHEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 36 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.887.210, de profesión u oficio Comerciante, nacido el 01-11-1975, hijo de Casto José Ugas Villarroel, domiciliado en el San Martín Final del Ancianato, casa S/N, la primera casa entrando a primero de agosto, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad; consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda examen toxicológico del imputado y se insta al Ministerio Público a la práctica del mismo. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al comandante de policía de esta ciudad de Carúpano. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuestas al imputado. Expídanse las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penales todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba

El Secretario Judicial
Abg. María Magdalena Acosta