REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002969
ASUNTO: RP11-P-2010-002969


Visto el escrito presentado por el Abogado Jesús Mayz, en su carácter de Defensor Público Quinto en Materia Penal Ordinario, del ciudadano LUIS JOSE BRAZON URBANO, titular de la cédula de identidad No. 17.694.915, en el cual remite anexo constante de un folio útil, Constancia de Bajos Recursos Económicos, expedida por la Prefectura de Yaguaraparo, de fecha 10/01/2011 debidamente suscrita por el Prefecto del Municipio Cajigal y con ella, fundamenta su solicitud de conformidad con el artículo 259 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, se realice la conversión de Caución económica a Caución Juratoria y se fije la oportunidad para que el imputado de autos sea impuesto de la misma. Este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, una vez apreciada la constancia de bajos recursos económicos emanada de la Prefectura del Municipio Cajigal, logra constatar que el imputado de autos carece de los medios para cumplir con la Caución Económica impuesta en fecha 20/12/2010, en consecuencia de conformidad con el artículo 259 en concordancia con los artículo 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a EXIMIR al ciudadano LUÌS JOSÈ BRAZON URBANO, venezolano, natural de Yaguaraparo, de 25 años de edad, nacido en fecha 21-09-1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.694.715, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Hedra Antonio Brazon y Tamara del carmen Urbano, y residenciado en: Calle El Saman, en la ultima calle, casa S/N, Yaguaraparo, Estado Sucre, a quien la representación fiscal le atribuyó la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; de presentar CAUCIÓN ECONOMICA y en sustitución se IMPONE el cumplimiento de CAUCIÓN JURATORIA, por lo que se procede a DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada veinte (20) días por el lapso de SEIS (06) MESES por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, institución que deberá de informar mensualmente del cumplimiento de la referido régimen de presentación, asimismo, la prohibición expresa de incurrir en actos de violencia física o verbal en contra de la victima de la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Traslado dirigido a la Comandancia de Policía de esta Ciudad a los fines que sea trasladado el prenombrado imputado el día 14 de enero de 2011 a las 3:00pm, a los fines de imponerlo de la presente decisión, Líbrese Boletas de Notificación a la Defensa Pública y Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.-

El Juez Primero de Control

Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria

Abg. María Magdalena Acosta