REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001091
ASUNTO: RP11-P-2010-001091

AUTO DE APERTURA A JUICIO

JUEZ PROFESIONAL: Abg. EDGARDO GONZÁLEZ JARABA

SECRETARIO: Abg. MARIA ACOSTA

FISCAL: Abg. RAÚL PAREDES
FISCAL AUXILIAR SEGUNDO
DEL MINISTERIO PÚBLICO

VICTIMA: ELIA CARABALLO DE VELASQUEZ

DEFENSORAS: Abg. JESUS MAYZ

IMPUTADO: ANGEL JOSÉ RODRIGUEZ

DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Acusación realizada por el Representante del Ministerio Público y los alegatos esgrimidos por la Defensa, del imputado, este Tribunal pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones:

Una vez escuchada la solicitud de desestimación del escrito acusatorio por parte de la Defensa Pública, la misma se declara sin lugar, en virtud que existen en las actuaciones insertas en el presente asunto, así como del escrito acusatorio se desprenden la posible responsabilidad del imputado de autos en la comisión del delito del cual se le acusa. Por lo que se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 2 del COPP, en contra del ciudadano ANGEL JOSÉ RODRÍGUEZ por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de la Ciudadana Elia Decidelia Caraballo de Velásquez. Así mismo se admiten las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, por ser las mismas lícitas, pertinentes y necesarias. Asimismo se declara con lugar en aras de la comunidad de las pruebas, la solicitud realizada por la defensa pública.

Visto que el imputado de autos, una vez instruido de las formular alternativas de prosecución del proceso asi como del procedimiento por admisión de los hechos y este manifestó su deseo de no acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, ni celebrar acuerdo reparatorio este Tribunal ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano ANGEL JOSÉ RODRÍGUEZ, CI 12.888.038, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 39 años de edad, nacido el 15-11-72, de estado civil casado, hijo de Angel Bravos y Francisca Rodríguez, de profesión u oficio camionero, residenciado en Calle Principal, paseo de la Gracia de Dios, casa SN. Tunapuicito Municipio Benitez del Estado Sucre, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de la Ciudadana Elia Decidelia Caraballo de Velásquez. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan convocados los presentes.
El Juez Primero de Control

Abg. Edgardo González Jaraba

La Secretaria Judicial

Abg. María Acosta