REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002422
ASUNTO: RP11-P-2010-002422


Concluido el desarrollo de la presente audiencia, Homologado como ha sido el acuerdo reparatorio planteado por las partes, oído lo manifestado por el Representante del Ministerio Público, por los imputados y vista la aceptación de la víctima al mismo, así como la solicitud realizada por la defensa; éste Tribunal Primero de Control pasa a decidir en los términos siguientes:

Verificado en la presente audiencia la Homologación del Acuerdo Reparatorio planteado por las partes; éste Tribunal HOMOLOGA el mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 6° ejusdem se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y como consecuencia de ello el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° de la misma norma penal adjetiva, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318.3 en concordancia con el artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos DIOMER JOSÉ JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, titular del la cédula de identidad No. 17.781.046, domiciliado en Versalles, calle Las Delicias, al final, casa S/n la última casa de la calle ciega, Carúpano Estado Sucre y ALBERT JOSÉ HERNÁNDEZ SUNIAGA, titular del la cédula de identidad No. 15.787.312, domiciliado en Versalles, calle Las Delicias, al final, casa No. 06, Carúpano Estado Sucre. Remítase la presente causa en su debida oportunidad al Archivo Central. Es todo, termino se leyó y conforme.
El Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba

La Secretaria Judicial
Abg. Maria Magdalena Acosta