REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000153
ASUNTO : RP01-D-2008-000153
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para debatir sobre la solicitud de Revisión de la Sanción en la causa N° RP01-D-2008-000153 seguido al ciudadano adolescente XXXXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha XXXXXXXXX, de 17 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXX, sin oficio, hijo de XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXX, teléfono XXXXXXXX; impuesto el sancionado de autos de sus derechos, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes, atendiendo previamente las siguientes argumentaciones:
LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES
La presente audiencia se fijo por cuanto el sancionado de autos no ha cumplido en un determinado lapso con la sanción impuesta y visto ello, se fija la presente a objeto de que acredite el cumplimiento de la sanción que le fue impuesta o bien justifica el porque no ha cumplido hasta al presente fecha, todo ello conforme al contenido de los artículos 646 y 647 E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó; “No he cumplido porque no he conseguido trabajo”. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL SANCIONADO
De seguida se le cede la palabra a la Defensora Publica ABG. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, quien expone: “Solicito a este Tribunal le conceda al adolescente un plazo de quince días a los fines de que acredite el cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta en su debida oportunidad”. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público representada en este acto por la ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, quien expone, “Solicito en caso de que el sancionado no acredite en el lapso que establezca el Tribunal, se le decrete la privación de libertad por el lapso establecido en la Ley por incumplimiento”. Es todo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oído a las partes declara con lugar la solicitud de la defensa del sancionado XXXXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha XXXXX, de 17 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXX, sin oficio, hijo de XXXXXXXXXX, residenciado en urbanización Fe XXXXXXXXXX, teléfono XXXXXXXX; el cual quedo sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por la comisión de los delitos de robo agravado cometido a mano armada en grado de coautor, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el 83 ejusdem, porte ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, Tráfico en la modalidad de ocultamiento, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cometidos en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX del Estado Venezolano y de la colectividad; en consecuencia se acuerda otorgar un lapso de Quince (15) días para que consigne las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta impuestas en fecha 21/07/2010 por este Juzgado de Ejecución. Se hizo saber al sancionado que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privada de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le instó al joven adulto a dar cumpliendo la sanción impuesta en el plazo otorgado. Librese oficio a la Directora de Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES) informándole que este Juzgado otorgo un plazo de quince días a fin de que el sancionado de autos acredite el cumplimiento de las Medidas impuestas en fecha 21/07/2010. Decisión que se fundamenta en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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