REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000222
ASUNTO : RP01-D-2007-000222
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXX
Visto el escrito suscrito por la Abogada Beatriz Planez De La Cruz, en su carácter de Defensora Pública Penal del sancionado de autos en el cual solicita la revisión de la sanción de Privación de Libertad impuesta a su defendido; este Tribunal revisadas la presente causa que se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha XXXXXXX, soltero, sin oficio definido, hijo de XXXXXXXXXX, residenciado en la XXXXXXXXXXX; quien fue sancionado por los delitos Homicidio Calificado en la ejecución del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 458 ejusdem; cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX y Homicidio Calificado por motivos fútiles en grado de frustración, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem; cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX y se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado aún permanece privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 26/05/2009, (folio 175, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXX, a la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos de homicidio calificado en la ejecución del delito de robo agravado, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 458 ejusdem; cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXX), y Homicidio calificado por motivos fútiles en grado de frustración, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem; cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX. En fecha 12/06/2009, (folio 205, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo impuesto de la sanción en fecha 01-07-2009, (folio 222, 1era pieza).
SEGUNDO: En fecha 10/03/2010, (folio 49, 2da pieza) este Tribunal efectuó cómputo y dejo constancia que para dicha fecha llevaba detenido diez (10) meses y nueve (09) días, faltándole por cumplir dos (2) años, cinco (5) meses y veintiún (21) días, que vencerán el 03 de noviembre de 2012.
TERCERO: En fecha 10/03/2010, (folio 52, 2da pieza) este Tribunal revisa y mantiene la medida de privación de libertad, que viene cumpliendo el joven adulto XXXXXXXXXXX; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
CUARTO: En fecha 21/09/2010 (folios 79 al 81, 2da. Pieza procesal) este Tribunal efectúa computo y dejo plasmado que para la fecha el sancionado le faltaba por cumplir Un (01) año, Once (11) meses y Diez (10) días.
QUINTO: De la revisión de las actas se observa que el ciudadano XXXXXXXXXXXX, fue sancionado a tres (03) años y cuatro (04) meses, de privación de la libertad, encontrándose detenido desde el día 01/05/2009 según se evidencia de Acta de Investigación Penal cursante al folio 118 de la 1era. Pieza Procesal hasta el día de hoy, 31/01/2011, por lo que tiene detenido un (01) año y nueve (09) meses, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año y siete (07) meses.
SEXTO: Por cuanto la Defensa Pública solicita la Revisión de la sanción impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXX, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 646 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es procedente fijar fecha para celebrar audiencia de revisión y es por ello que se fija dicha oportunidad para el día 10 /02/2011 a las 9:00 AM, a los fines de su celebración. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha XXXXXXXXX, soltero, sin oficio definido, hijo de XXXXXXXXXXXX, residenciado en la XXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a Tres (03) años y Cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en la ejecución del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 458 ejusdem; cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX y Homicidio Calificado por motivos fútiles en grado de frustración, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem; cometido en perjuicio de la XXXXXXX. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXXX y de la fijación del acto de audiencia Oral para verificar la procedencia o no de la Revisión de la Medida impuesta al sancionado de autos. Librese boleta de traslado dirigida al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Librese oficio a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumana, solicitándole la remisión de informe conductual del sancionado de autos y oficio al Medico Psiquiatra solicitándole la remisión de las resultas de la evaluación médica practica al sancionado de autos. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
|