REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004776
ASUNTO : RP01-S-2004-004776


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL QUE REVISA Y SUSTITUYE
LA MEDIDA DE SEMI LIBERTAD
Sancionado: Jean Carlos Evaristo Martínez

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para debatir sobre la solicitud de Revisión de la Sanción en la causa N° RP01-S-2004-004776 seguido al ciudadano XXXXXXXXXX, venezolano, de 15 años de edad para el momento en que ocurren los hechos (19 años en la actualidad), nacido en fecha XXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXXX, soltero, hijo de XXXXXXXXX y XXXX, residenciado en XXXXXXXX, impuesto el sancionado de autos de sus derechos, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes, atendiendo previamente las siguientes argumentaciones:
El Sancionado y los Argumentos de su Defensa.

Previamente impuesto el ciudadano XXXX, venezolano, de 15 años de edad para el momento en que ocurren los hechos (19 años en la actualidad), nacido en fecha XXXX titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXX, soltero, hijo de XXXXX y XXXX, residenciado en XXXXXXXXXX, en su condición de sancionado del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó: “Solicito se me revise la sanción por cuanto debe continuar con mis estudios y se me hace difícil, para investigar y realizar los trabajos de que me asignan en el Instituto Universitario de tecnología de Cumana”. Es todo. Por su parte el defensor Privado Abogado ALBERTO GONZALEZ MARIN, argumentó: “La defensa en base al artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se dirigió a este Tribunal por vía de escrito motivado y sustentado, y que de forma oral muy someramente lo va ha plantear en el día de hoy, es pro ello solicito que se sirva en cuanto a las medias impuestas al adolescente procurar la revisión de la privación para los efectos de procurar de ser posible la sustitución por una medida que pudiera procurar su reintegración a la sociedad y que propicie el fin único de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que es concreta, que es la de someter al infractor a un juicio educativo y su reinserción a la sociedad, en este caso la particularidad de esta revisión es porque considero que el sancionado cursaba estudios y que se debería insertar a la sociedad para procurar a futuro que se busca como fin único en este proceso, consigno en este acto constancia de estudios realizado por la Unidad Educativa de inscripción del sancionado para que comience los estudios, lo que pretende la defensa es que continué con sus estudios y sea fiscalizado por el Estado para ir cursando el desenvolvimiento del mismo en la media que considere el Tribunal de acuerdo a su evolución, la revisión es por el estudio y el trabajo, del sancionado de autos”. Es todo.-

Exposición del Representante del Ministerio Público

La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada ROSMERY RENGIFO KEY, al concedérsele el derecho de palabra, manifestó: “Esta representación fiscal vista la solicitud de la defensa, solicita al Tribunal realice una revisión exhaustiva de la causa a fin de determinar la procedencia o no de la revisión de la medida”. Es todo.-

Fundamentación Legal

Este Tribunal a objeto de proveer lo solicitado observa; PRIMERO: En fecha 12/05/2009, (folios 164 al 186, 4ta pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Accidental del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven adulto Jean Carlos Evaristo Martínez, a la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años, por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto en el artículo 375 ordinales 1 y 4 del Código Penal cometido en perjuicio del niño XXXXXXXXXX. En fecha 08/06/2009, (folios 219 al 221, 4ta pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 15/01/2010. SEGUNDO: En fecha 08/06/2009 (folios 219 al 221, 4ta pieza), en el auto de ejecución este Juzgado estableció que el joven adulto XXXXXXXX, fue detenido desde el 12/05/2009, con ocasión del juicio oral y reservado donde resultare condenado y hasta la fecha de la realización de la audiencia de revisión el mismo tenía un tiempo de sanción cumplida de nueve (09) meses y veintinueve (29) días. TERCERO: En fecha 11/03/2010 (folios 288 al 291, 4ta. Pieza procesal) este Juzgado en audiencia oral celebrada reviso y sustituyó la Medida de Privación de Libertad por Semi-Libetad, estableciendo que dicha sanción consistirá en que el sancionado de autos salga del centro de reclusión hacia el Instituto Universitario de Tecnología de Cumana, y una vez terminada las labores educativas debe reingresar al centro de Reclusión, estableciéndose en dicha audiencia que el tiempo de la sanción era por el lapso de Un (01) año, la cual vencería en fecha 11/03/2011. CUARTO: En fecha 26/01/2011 este Juzgado efectuó cómputo en el presente asunto y dejo plasmado que al sancionado de autos le falta por cumplir Un (01) mes y Quince (15) días; asi mismo consta en autos al folio 127, 5ta. Pieza procesal, informe social del sancionado XXXXXXXX, practicado por el equipo multidisciplinarlo del SAPINAES, donde se evidencia según lo manifestado por el equipo multidisciplinario que el sancionado presenta aspectos favorables a nivel personal, familiar y social; así mismo cursa en actas procesales informes de Seguimiento de la Medida de Cumplimiento de la sanción de Semi Libertad impuesta al sancionado de autos elaborado por la Lic. Idailys Espinoza, Miembro Auxiliar del Tribunal de responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal, el ultimo fechado 26/10/2010, donde la Trabajadora social deja constancia de su seguimiento a la Medida y que el mismo cursa estudios regulares en el Programa Nacional de Formación en la carrera INGENIERIA EN ELECTRONICA en el IUT Cumana. QUINTO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución, está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis (06) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución. SEXTO: La defensa fundamente su solicitud en que en consideración, que su representado ha cumplido mas de la mitad de la sanción impuesta, y el mismo ha demostrado buena conducta y se adecuó a las normas de convivencia que rigen en el centro de reclusión. Por su parte el representante Fiscal expuso; que vista la solicitud de la defensa, solicita al Tribunal realice una revisión exhaustiva de la causa a fin de determinar la procedencia o no de la revisión de la medida.- SEPTIMO: El artículo 37 ejusdem en su parágrafo primero señala: “la retención o privación de libertad personal de los niños y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el periodo mas breve posible”. En el presente caso, el joven adulto fue sancionado originariamente a cumplir medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años, siendo revisada y sustituida la misma en fecha 11/03/2010 por la Medida de Semi Libertad a cumplir por el lapso de Un (01) año, de los cuales el mismo ha estado detenido por el lapso de Diez (10) meses y Dieciséis (16) días; lo cual le ha enseñado a entender que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad y a crear conciencia sobre el comportamiento y normas de convivencia social. Así mismo, observa quien suscribe, que la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, no establece un tiempo de cumplimiento, para que la sanción de privación de libertad, pueda ser sustituida o modificada a tenor de lo previsto en el en el artículo 647 literal “e” de la referida Ley; por lo que no es necesario que el sancionado tenga que haber cumplido algún tiempo especifico de la sanción; la especialísima ley que rige la materia lo que exige es que se revise la medida por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas cuando no cumplan con los objetivos, para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente y en el caso que nos ocupa el sancionado XXXXXXXXXXX, ha estado privado de su libertad en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, institución que no reúne las condiciones previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad.- OCTAVO: Entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, tal y como está establecido en el literal “e” del artículo 647 ejusdem, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesto, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe sustituirse la medida de privación de libertad por otra menos gravosas, con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, considerando que en el presente caso debe sustituirse la sanción de Semi libertad por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que el sancionado se incorpore al programa de libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, se le prohíbe incurrir en hechos similares. En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar lo solicitado por la Defensa, a lo cual no presentó objeción el representante del Ministerio Público y en tal sentido, REVISA y SUSTITUYE LA MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD que viene cumpliendo el ciudadano XXXXXXXXXXXXX por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en que el joven adulto se incorpore al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES), se le prohíbe incurrir en hechos similares; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes …”.

Dispositiva
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectúa la revisión de la sanción y modifica el contenido de la sanción que se le impuso inicialmente al joven sancionado XXXXXXXXX, venezolano, de 15 años de edad para el momento en que ocurren los hechos (19 años en la actualidad), nacido en fecha XXXX, titular de la cédula de identidad Nº V-18XXXXXX, soltero, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXXXX, residenciado en BXXXXXXXX, quien fue sancionado por el lapso de Tres (03) años de privación de libertad, por su participación en el delito de Violación Agravada, previsto en el artículo 375 ordinales 1 y 4 del Código Penal cometido en perjuicio del niño Oscar Eduardo Angulo, en su lugar sustituye la Semi- libertad por la medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en que el sancionado se incorpore al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, quien deberá comparecer por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES) cada ocho (08) días, dichas medidas tendrán una duración de Un (01) mes y Catorce (14) días, culminado las mismas una vez que consignen las constancia correspondientes; todo ello conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se insta al sancionado a cumplir la misma, que de no hacerlo puede ser privado de su libertad por el tiempo restante a la sanción. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución, Sección Adolescentes,


Abg. Francys Rivero
Secretaria,

Abg. Rosa Mareia Marcano