REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004776
ASUNTO : RP01-S-2004-004776
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXX
Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al joven adulto XXXXXXXX, venezolano, de 15 años de edad para el momento en que ocurren los hechos (19 años en la actualidad), nacido en fecha XXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXX, soltero, hijo de XXXX y XXXX, residenciado en XXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir Tres (03) años de Privación de Libertad por la comisión del delito de Violación Agravada; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado aún permanece privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 46 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 12/05/2009, (folios 164 al 186, 4ta pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Accidental del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven adulto XXXXXXXX, a la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años, por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto en el artículo 375 ordinales 1 y 4 del Código Penal cometido en perjuicio del niño XXXXXXXXXX. En fecha 08/06/2009, (folios 219 al 221, 4ta pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 15/01/2010.
SEGUNDO: En fecha 08/06/2009 (folios 219 al 221, 4ta pieza), en el auto de ejecución este Juzgado estableció que el joven adulto JEAN CARLOS EVARISTO MARTÍNEZ, que detenido desde el 12/05/2009, con ocasión del juicio oral y reservado donde resultare condenado y hasta la fecha de la realización de la audiencia de revisión el mismo tenía un tiempo de sanción cumplida de nueve (09) meses y veintinueve (29) días.
TERCERO: En fecha 11/03/2010 (folios 288 al 291, 4ta. Pieza procesal) este Juzgado en audiencia oral celebrada reviso y sustituyó la Medida de Privación de Libertad por Semi-Libetad, estableciendo que dicha sanción consistirá en que el sancionado de autos salga del centro de reclusión hacia el Instituto Universitario de Tecnología de Cumana, y una vez terminada las labores educativas debe reingresar al centro de Reclusión, estableciéndose en dicha audiencia que el tiempo de la sanción era por el lapso de Un (01) año, la cual vencería en fecha 11/03/2011.
CUARTO: El artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. El sancionado de autos, fue sancionado a Tres (03) años de privación de libertad, posteriormente dicha sanción fue revisada y modificada por la Medida de Semi-Libertad por el lapso de Un (01) años, y de la revisión de las actas se observa que el joven adulto se encuentra cumpliendo la Medida de semi-libettad desde el día 11/03/2010, hasta el día de hoy fecha en que se realiza el presente computo, 26/01/2011, por lo que tiene detenido; Diez (10) meses y quince (15) días, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) mes y Quince (15) días, los cuales vencerán en fecha 11/03/2012.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al joven adulto XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 15 años de edad para el momento en que ocurren los hechos (19 años en la actualidad), nacido en fecha XXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº V-18.905.228, soltero, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años, por la comisión del delito de delito de Violación Agravada, previsto en el artículo 375 ordinales 1 y 4 del Código Penal cometido en perjuicio del niño Oscar Eduardo Angulo. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente XXXXXXXXX Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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