REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000217
ASUNTO : RP01-D-2009-000217

IMPONER DEL AUTO DE EJECUCIÓN
Sancionados: xxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx

Este Juzgado dicto auto de Ejecución en la presente causa que se le sigue a los adolescentes sancionados xxxxxxxxxxx, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-xxxxxxxxxx, soltero, hija de xxxxxxx y xxxxxxxxx, natural de Cumaná, nacido en fecha 31-01-1992, de oficio estudiante, residenciado en la Urbanización xxxxxxxxxx; xxxxxxx, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-xxxxxxx, soltero, hijo de xxxxxxx y xxxxxxxxxxxx, natural de la xxxxx, Estado xxxxxxxxx, nacido en fecha 22-11-1991, de oficio Estudiante, residenciado en la Urb. xxxxxxxxxxxxx, quienes fueron sancionados a cumplir las medidas de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años y servicio a la comunidad por el lapso de seis (06) meses de manera simultánea; por la comisión de los delitos de incendio intencional, previsto en el artículo 343 primer aparte del Código Penal, hurto agravado, previsto en el 452, numeral 1° ejusdem y robo agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 6, numerales 3° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del Instituto “xxxxxxxxxxx” y La xxxxxxxx.

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES
La Juez explica los motivos del acto impone al sancionado de la decisión, en los siguientes términos; “…PRIMERO: En fecha 25-11-2010, (folio 182, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes xxxxxxxx, xxxxxxxxxx y xxxxxxxx, a cumplir las medidas de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años y servicio a la comunidad por el lapso de seis (06) meses de manera simultánea; por la comisión de los delitos de incendio intencional, previsto en el artículo 343 primer aparte del Código Penal, hurto agravado, previsto en el 452, numeral 1° ejusdem y robo agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 6, numerales 3° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del Instituto “xxxxxxxx” y La xxxxxxxxxxx. Sanción que consistirá en cuales consistirán en relación a los ciudadanos xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, en lo que se refiere a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, la cual será por dos años, continuarán sus estudios; se les prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso; en cuanto a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, realizarán tareas de interés general en forma gratuita en el Instituto Emilio Tebar Carrasco, por un período que no excederá de seis meses, durante una jornada máxima de 8 horas semanales; sin perjudicar la asistencia a su horario de estudio o a su jornada normal de trabajo. Y para el adolescente xxxxxxxx, en lo que se refiere a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, la cual será por dos años; realizará cursos en área de su interés y/o realizar una actividad laboral; se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso; en cuanto a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, realizará tareas de interés general en forma gratuita en el Instituto Emilio Tebar Carrasco, por un período que no excederá de seis meses, durante una jornada máxima de 8 horas semanales; sin perjudicar la asistencia a su horario de estudio o a su jornada normal de trabajo. SEGUNDO: Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvieron detenidos preventivamente los adolescentes xxxxxxxxxxxx, xxxxxxx y xxxxxxxxxx, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que los mencionados adolescentes, xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, permanecieron privados de libertad desde el día 08-07-2009 al 09-07-2009, es decir que estuvieron detenidos un (01) día y visto que fueron sancionados a cumplir de manera simultánea el lapso de dos (02) años de la medida de reglas de conducta y seis (06) meses de servicio a la comunidad, le falta por cumplir en total un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días de la sanción de reglas de conducta y cinco (05) meses y veintinueve (29) días de servicio a la comunidad.

EXPOSICIÓN DE LOS SANCIONADOS
Los sancionados previamente impuestos del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestaron cada uno por separado: entender lo explicado. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
De seguida se le cede la palabra a la Defensa quien expone: “Esta Defensa se da por notificada del acto, y oído lo manifestado por mi auspiciado quien señalan entender lo explicado, no tiene esta defensa observaciones al respecto”. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, ““Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado”. Es todo”.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone del auto de ejecución a los adolescentes sancionados xxxxxxxxxxxx, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-xxxxxx, soltero, hija de xxxxxxx y xxxxxxxx, natural de Cumaná, nacido en fecha 31-01-1992, de oficio estudiante, residenciado en la Urbanización xxxxxxxxxxx; xxxxxxxxxxx, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-xxxxxxxxxx, soltero, hijo de xxxxx y xxxxxxxxxxxxx, natural de la xxxx, Estado xxxxxxxx, nacido en fecha 22-11-1991, de oficio Estudiante, residenciado en la Urb. xxxxxxxxxxxxxx, quienes fueron sancionados a cumplir las medidas de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años y servicio a la comunidad por el lapso de seis (06) meses de manera simultánea; por la comisión de los delitos de incendio intencional, previsto en el artículo 343 primer aparte del Código Penal, hurto agravado, previsto en el 452, numeral 1° ejusdem y robo agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 6, numerales 3° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del Instituto “xxxxxxxx” y La xxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida. Ahora bien en torno al sancionado xxxxxxxxxx, quien como bien se señalo supra, no asistió al acto convocado este Tribunal ACUERDA fijar para el día 03/03/2011 a la 10:45 AM la oportunidad en la cual se llevara a cabo la audiencia de imposición del auto de ejecución de sanción. Líbrese boleta de citación al sancionado adolescente xxxxxxxxxxxx, y demás oficios a que hubiera lugar. Decisión que se fundamenta la presente decisión en los artículos 646 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. . Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero


Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano