REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000365
ASUNTO : RP01-D-2010-000365
IMPONER DEL AUTO DE EJECUCIÓN
Este Juzgado dicto auto de Ejecución en la presente causa que se le sigue a los adolescentes sancionados xxxxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° xxxxxxxxxxx, de 14 años de edad, soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de La xxxxxxx, Estado xxxxxxx, nacido en fecha 11-09-95, hijo de xxxxx y xxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxx y xxxxxx, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° xxxxxxx, de 16 años de edad, soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Cumaná, nacido en fecha 27-11-93, hijo de xxxxxxxxx y xxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxx; quien fueron sancionados a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año, por la participación en el delio de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 numeral 2 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx.
LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES
La Juez explica los motivos del acto impone al sancionado de la decisión, en los siguientes términos; “…PRIMERO: En fecha 16-11-2010, (folio 81, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes xxxxxxxx y xxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de robo agravado en grado de sustracción, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 numeral 2 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx. SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir a los adolescentes xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que los adolescentes xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, fueron sancionados a medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año y visto que se encuentran privados de libertad desde el día 24-09-2010 hasta el día de hoy 03-12-2010 por lo que tienen detenidos; dos (02) meses y nueve (09) días, faltándole por cumplir el lapso de nueve (09) meses y veintiún (21) días, los cuales vencerán el 24-09-2011. TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los sancionados xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, deberían cumplir la sanción a la que quedaron sometidos en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, por cuanto los mismos para la fecha del cometimiento delictual eran menores de dieciocho años, aunado al hecho cierto que dicho centro de internamiento, es el más cercano a la localidad de sus padres y el único centro con que cuenta el Estado Sucre para albergar a jóvenes sancionados por el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes y toda vez que las citadas instalaciones, no reúne las condiciones para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, motivado al motín efectuado en el mes de julio del año 2008, y el referido centro no ha sido objeto de reparación, es por ello que se mantiene a los adolescentes en las instalaciones que actualmente se encuentran recluido, Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
Los sancionados previamente impuestos del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quienes manifestaron cada uno por separado entender lo explicado”. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
De seguida se le cede la palabra a la Defensa quien expone: “Esta Defensa se da por notificada del acto, y oído lo manifestado por mi auspiciado quien señalan entender lo explicado, no tiene esta defensa observaciones al respecto”. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado”. Es todo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone del auto de ejecución a los ciudadanos xxxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° xxxxxxxxx, de 14 años de edad, soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de La xxxxxxxx, Estado xxxxx, nacido en fecha 11-09-95, hijo de xxxxxxxxx y xxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° xxxxxxxxx, de 16 años de edad, soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Cumaná, nacido en fecha 27-11-93, hijo de xxxxxxx y xxxxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxx; quienes fueron sancionados a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de robo agravado en grado de fustracción, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 numeral 2 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx. Decisión que se fundamenta la presente decisión en los artículos 646 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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