REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000292
ASUNTO : RP01-D-2009-000292
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxx
Visto el escrito suscrito por la Abogada Beatriz Planez De La Cruz, en su carácter de Defensora Pública Penal del sancionado de autos en el cual solicita la revisión de la sanción de Privación de Libertad impuesta a su defendido; este Tribunal revisadas la presente causa que se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 07-01-1992, soltero, sin oficio definido, hijo de xxxxxxxxx y xxxxxxxx, Domiciliado en el Barrio xxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado por un delito contra las personas y se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado aún permanece privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 11/03/2010, (folio 28, 3era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxx, a dos (02) años y seis (06) meses con la privación de libertad, por la comisión del delito de cómplice en el delito homicidio intencional frustrado por error en la persona, previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente en concordancia con los artículos 84 ordinal 3 y 60, 68 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxx. En fecha 14/04/2010, (folio 38, 3era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 27/05/2010, (folio 45, 3era pieza).
SEGUNDO: En fecha 16/08/2010, (folio 60, 3era pieza) este Tribunal modifica el sitio de reclusión del sancionado xxxxxxxxxxx, destinando como nuevo sitio de reclusión las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
TERCERO: En fecha 30/08/2010, (folio 157, 3era pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado de autos, le faltaba por cumplir un (01) año, seis (06) meses y once (11) días de la sanción impuesta. En fecha 31/08/2010 (folios 166 y 167, 3era. Pieza) este juzgado revisa y mantiene la Medida de Privación de libertad al sancionado de autos.
CUARTO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxx, fue sancionado a dos (02) años y seis (06) meses de privación de la libertad, siendo colocado a la orden del Juzgado de Control en fecha 11/09/2009, quedando privado de su libertad, hasta el día de hoy, 20/01/2011, por lo que tiene detenido; Un (01) año, Cuatro (04) meses y Nueve (09) días, faltándole por cumplir de la sanción Un (01) año, Un (01) mes y Veintiuno (21) días, que vencerán en fecha 11/03/2012. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Ahora bien, por cuanto la Defensa Pública solicita la Revisión de la sanción impuesta al sancionado Javier David Rincones García, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 646 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es procedente fijar fecha para celebrar audiencia de revisión y es por ello que se fija dicha oportunidad para el día 26 /01/2011 a las 2:00 PM, a los fines de su celebración.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 07-01-1992, soltero, sin oficio definido, hijo de xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, Domiciliado en el Barrio xxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a dos (02) años y seis (06) meses con la privación de libertad, por la comisión del delito de cómplice en el delito homicidio intencional frustrado por error en la persona, previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente en concordancia con los artículos 84 ordinal 3 y 60, 68 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxx y de la fijación del acto de audiencia Oral para verificar la procedencia o no de la Revisión de la Medida impuesta al sancionado de autos. Librese boleta de traslado dirigida a la directora del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Librese oficio a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumana, solicitándole la remisión de informe conductual del sancionado de autos y oficio al Medico Psiquiatra solicitándole la remisión de las resultas de la evaluación médica practica al sancionado de autos. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Rosa María Marca
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