REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000262
ASUNTO : RP01-D-2010-000262
IMPONER DEL AUTO DE EJECUCIÓN
Este Juzgado dicto auto de Ejecución en la presente causa que se le sigue al adolescente sancionado xxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº Vxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, de 15 años de edad, nacido en fecha xxxxxxx, soltero, sin oficio definido, hijo de xxxxxxxxx y xxxxx, residenciado en la calle xxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad.
LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES
La Juez explica los motivos del acto impone al sancionado de la decisión, en los siguientes términos; “…PRIMERO: En fecha 24/11/2010, (folios 100 al 104, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Un (01) año y Seis (06) Meses, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad. SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Un (01) año y Seis 806) Meses , y el mismo se encuentra privado de su libertad desde el día 04/08/2010 (según se evidencia de acta de Investigación Penal cursante a los folios 01 y 02 de las actuaciones) hasta el día de hoy, 22/12/2010; tiene detenido Cuatro (04) meses y Dieciocho (18) días, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) año, Un (01) Mes y Doce (12) días, los cuales vencerán el 04/02/2012. TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sancionado xxxxxxxxxxxxx, debería cumplir la sanción a la que quedó sometido en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, por cuanto el mismo es menor de dieciocho años, aunado al hecho cierto que dicho centro de internamiento, es el más cercano a la localidad de sus padres y el único centro con que cuenta el Estado Sucre para albergar a jóvenes sancionados por el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes y toda vez que las citadas instalaciones, no reúne las condiciones para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, motivado al motín efectuado en el mes de julio del año 2008, y el referido centro no ha sido objeto de reparación, es por ello que se mantiene a los adolescentes en las instalaciones que actualmente se encuentra recluido, Centro de Prisión Preventiva Cumaná. CUARTO: Se ordena la elaboración del Plan Individual al sancionado xxxxxxxxxxx, con la participación de este, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; que pauta; “… La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente…”, en consecuencia se ordena remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente al Jefe del Centro de prisión Preventiva Cumana...
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó; “Entiendo lo explicado”. Es todo.-
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
De seguida se le cede la palabra a la Defensa Abogada Beatriz Planez De La Cruz, quien expone: “Esta Defensa se da por notificada del acto, y oído lo manifestado por mi defendido quien señalan entender lo explicado, no tiene esta defensa observaciones al respecto”. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra a la Representación Fiscal representado en este acto por la Abogada Rosmery Rengifo Key y expone, ““Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado”. Es todo.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone del auto de ejecución al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº V-24.740.593, de nacionalidad venezolana, de 15 años de edad, nacido en fecha xxxxxxxxxxxxx, soltero, sin oficio definido, hijo de xxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx, residenciado en la xxxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir Medida de Privación de Libertad por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Decisión que se fundamenta la presente decisión en los artículos 646 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. .Las partes quedan notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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