REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000320
ASUNTO : RP01-D-2009-000320
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes xxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 20-xxxxx, soltero, estudiante, hijo de xxxxxxxx y xxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxx; teléfono xxxxxx; y xxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, de 13 años de edad, natural de Cumaná, nacida en fecha 20-10-1995, soltera, estudiante, hija de xxxxxxxx y xxxxxxxx, residenciada en xxxx; teléfono xxxx; quienes quedaron sancionados por la comisión de un delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 12/04/2010, (folio 190, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes xxxxxxx y xxxxxxxxxxxx, a cumplir las medidas de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, libertad asistida por el lapso de un (01) año y servicios a la comunidad por el lapso de tres (03) meses, sanciones éstas previstas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad. Sanción que consistirá en mantenerse incursos en el sistema educativo formal, lo cual deberán acreditar ante el Tribunal de Ejecución correspondiente; recibir orientaciones ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, una vez al mes, y realizar tareas de interés general en forma gratuita durante cuatro (04) horas semanales, sin perjudicar la asistencia al estudio en Protección Civil. Posteriormente en fecha 26/04/2010, (folio 02, 2da pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del auto de ejecución en fecha 07/10/2010 (folio 123 de la 2da. Pieza).
SEGUNDO: En fecha 24/09/2010, (folio 10 de la 2da. Pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado xxxxxxxxx, le faltaría por cumplir el lapso de nueve (09) meses de la medida de libertad asistida; En cuanto a la medida de reglas de conducta le faltaba por cumplir la totalidad de la sanción; es decir un (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días y a la medida de servicios a la comunidad igualmente le falta por cumplir la totalidad de la sanción; es decir tres (03) meses.
En relación a la sancionada xxxxxxxxxxxx, para la mencionada fecha (24/09/10) le faltaría por cumplir el lapso de nueve (09) meses de la medida de libertad asistida; le faltaba por cumplir la totalidad de la sanción; es decir un (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días y a la medida de servicios a la comunidad En cuanto a la medida de servicios a la comunidad igualmente le falta por cumplir la totalidad de la sanción; es decir tres (03) meses.
TERCERO: A los fines de realizar el respectivo cómputo de los sancionados de autos, se puede constatar que: en relación al sancionado xxxxxxxxxxxxx, cursan a los folios 120, 129, 130, 134, 136 y 142 de la 2da. pieza, cursan constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente José Luís Fuentes Rivas, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2010, respectivamente; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de cuatro (04) meses, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que el sancionado xxxxxxxxxxxx le falta por cumplir la sanción de CINCO (05) MESES. En relación a la sancionada xxxxxxxxx cursan a los folios 122, 127, 128, 132, 138 y 140 de la 2da. pieza, cursan constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que la adolescente xxxxxxxxxxx, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2010, respectivamente; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de cuatro (04) meses, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que la sancionada xxxxxxxxxxx le falta por cumplir la sanción de CINCO (05) MESES. Ahora bien, en cuanto a las MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD se evidencia que los mismos no han acreditado el cumplimiento de las referidas medidas; razón por la cual este Despacho acuerda fijar para el día _03/02/2011 a las 3:00 de la tarde, el acto de Audiencia oral a los fines de que los sancionados de autos acrediten el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxxx titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha xxxxxxxx, soltero, estudiante, hijo de xxxxxxxxxx y xxxxxx, residenciado en xxxxxxxxx; teléfono xxxxxx; y xxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, de 13 años de edad, natural de Cumaná, nacida en fecha 20-10-1995, soltera, estudiante, hija de xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxx, residenciada en xxxxxxxxxxxxx; teléfono xxxxxxxxxxxxx; quienes quedaron sancionados, a cumplir las medidas de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, libertad asistida por el lapso de un (01) año y servicios a la comunidad por el lapso de tres (03) meses, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le practico cómputo a las medidas que les impuso a los sancionados xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxx y se fijó para el día 03/02/2011 a las 3:00 de la tarde el acto de audiencia oral a los fines que los sancionados de autos acrediten el cumplimiento de la sanción. Librese boletas de citaciones a los sancionados, informándoles que deberán comparecer el día 03/02/2011 a las 3:00 de la tarde, a los fines de realizar audiencia oral para que los mismos acrediten el cumplimiento de la sanción de Reglas de conducta y Servicio a la Comunidad. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
|