REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000024
ASUNTO : RP01-D-2009-000024


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxx

Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxx, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-xxxxxxxx, de 17 años de edad, nacido el xxxxxxxxxxx, sin profesión u oficio definido, hijo de xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, domiciliado en el xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 Numeral 5° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxx observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y ha consignado constancia que acredita el cumplimiento de la sanción, es por ello que este Juzgado procede a la practica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 10/11/2009, (folio 96 de las actuaciones), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxx, a cumplir la sanción de un (01) año de Reglas de Conducta por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el articulo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxx. En fecha 26/11/2009, (folios 108 al 110 de las actuaciones) se dictó auto de Ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes; siendo impuesto el sancionado de la referida ejecución en fecha 17/02/2010 (folio 130 y 131 de las actuaciones).
SEGUNDO: De la revisión de la presente causa, se observa al folio 152, que el sancionado xxxxxxxxxxx, consigno constancia de trabajo expedida en fecha 30/11/2010, por la Organización Comunitaria de xxxxxxxxxx, Estado Sucre, que acredita que el mismo labora como Obrero Voluntario durante tres (03) meses en la ejecución de la xxxxxxxxxxxxxx es decir hasta la emisión de la constancia (30/11/10), por lo que se desprenden de dicha constancia, que el sancionado de autos tiene laborando tres (03) meses, y si el mismo quedo sancionado a cumplir un (01) año de Reglas de conducta, restándole el lapso que lleva laborando, le falta por cumplir a la presente fecha el lapso de nueve (09) meses de la sanción. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-xxxxxxxxxx, de 17 años de edad, nacido el 27/08/1992, sin profesión u oficio definido, hijo de xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx, domiciliado en el Valle, xxxxxxxxxxxxxxxxxxá; a cumplir la sanción de a cumplir la sanción de Un (01) año de Reglas de Conducta, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el articulo previsto en el articulo 453 Numeral 5° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana Maria Auxiliadora Farias Baez. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se efectuó cómputo en la causa que se le sigue al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano