REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000093
ASUNTO : RP01-D-2008-000093


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxx


Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxxxx, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxx de estado civil soltero, nacido en Cumaná en fecha xxxxxxx, hijo de xxxxxxxx y xxxxxxxxx, profesión boxeador juvenil, con residencia en el estado xxxxxxxxxxx por la comisión del delito de Robo Agravado; observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y ha consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 30/04/2008, (folio 101, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente xxxxxxxxx, a cumplir la sanción de dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx. En fecha 22/05/2008, (folio 118, 1era pieza) se dictó auto de Ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes; siendo impuesto el sancionado de la referida ejecución en fecha 05-06-2008 (folio 132, 1era pieza).
SEGUNDO: En fecha 10/02/2009, (folio 14, 2da pieza), este Juzgado efectúa cómputo y deja constancia que el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, para dicha fecha llevaba detenido, once (11) meses y cuatro (04) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) años, seis (06) meses y veintiséis (26) días. En fecha 15/04/2009, (folio 36, 2da pieza), este Juzgado mediante auto fundado ordena la ubicación y captura del sancionado xxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº 25.352.225; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se evadió del Centro Socio-Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano. En fecha 05/05/2009, (folio 76, 2da pieza), este Juzgado impuso al sancionado xxxxxxxxxx, de los motivos de la captura y actualizó cómputo y deja constancia que tenía cumplido diez (10) meses y tres (03) días faltándole por cumplir un (1) año, siete (07) meses y veintisiete (27) días. En fecha 23/11/2009, (folio 169, 2da pieza), este Juzgado revisa y sustituye la medida de privación de libertad del sancionado adolescente xxxxxxxxxxxx, por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 respectivamente de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, un (01) mes y nueve (09) días. En fecha 26/03/2009, (folio 255, 2da pieza), este Juzgado efectúa cómputo y deja constancia que el adolescente xxxxxxxxx, para dicha fecha en relación a la medida de libertad asistida le falta por cumplir el lapso de ocho (08) meses. En relación a la medida de reglas conducta presentó constancia de trabajo expedida por la prefectura del Municipio Sucre, que lo acredita como comerciante informal, pero no se establece desde cuando realiza tal actividad, por lo que deberá consignar cada tres meses constancia actualizada de trabajo.
TERCERO: En fecha 26/10/2010, (folio 29 de la 3era. Pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado que para la fecha al xxxxxxxxxxx, le faltaba por cumplir tres (03) meses de la Medida de libertad Asistida y un (01) año, Un (01) mes y nueve (09) días de Reglas de Conducta.
CUARTO: De la revisión de la presente causa, se observa que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en relación a la medida de libertad asistida; se observa que cursa a los folios 40 y 51 de la 3era pieza; correspondientes al mes de noviembre del año 2010, constancia que acredita la asistencia del adolescente al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, observándose que ha cumplido un (01) mes, y si al adolescente le faltaba por cumplir el lapso de Tres (03) meses de la sanción, restándole el lapso cumplido, es decir un (01) mes que ha acreditado, le faltaría por cumplir el lapso de dos (02) meses. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, cursa al folio 249 de la 2da pieza cursa constancia de trabajo expedida en fecha 19/03/2010, por la prefectura del Municipio Sucre, que acredita que el mismo labora como comerciante informal, no indicando en la constancia desde cuando realiza tal actividad, por lo que le falta por cumplir a la presente fecha el lapso de un (01) año, un (01) mes y nueve (09) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxx, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxx, de estado civil soltero, nacido en Cumaná en fecha xxxxxxxxx, hijo de xxxxxxxx y xxxxxxxx, profesión boxeador juvenil, con residencia en el xxxxxxxxxxxá; a cumplir la sanción de a cumplir la sanción de dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se efectuó cómputo en la causa que se le sigue al sancionado xxxxxxxxxx. Librese boleta de citación al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa, para que comparezcan ante este Despacho a consignar la documentación requerida a fin de dar cumplimiento a la sanción impuesta, dicha constancia de trabajo y/o estudio debe indicar la fecha de inicio de la actividad, a los fines de realizarle el cómputo respectivo. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero


Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano