REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000259
ASUNTO : RP01-D-2010-000259
IMPONER DEL AUTO DE EJECUCIÓN
Este Juzgado dicto auto de Ejecución en la presente causa que se le sigue al adolescente sancionado xxxxxxxxxxxx, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-xxxxxxxxxxxxx, nacido en fecha xxxxxxxxxxxxxxxxx, de ocupación no definida, hijo de xxxxxxx y xxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxxx quien fue sancionado a cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad.
LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES
La Juez explica los motivos del acto impone al sancionado de la decisión, en los siguientes términos; “…“…PRIMERO: En fecha 18-10-2010, (folio 57, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses; por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanción que consistirá en realizar una actividad laboral o educativa o cursos de su interés, no incurrir en hechos similares. SEGUNDO: Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente xxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido un (01) día y tomando en cuenta la normativa antes transcritas y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, es por lo que se le resta dicho lapso, quedando obligado a cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días y una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó; “Entiendo lo explicado y le informo que estoy trabajando como mantenimiento en el Hotel Timonel aquí en Cumaná, y también consigno constancia de estudio que me dieron en la Misión Robinsón de Cuesta Colorada. Es todo”.-
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
De seguida se le cede la palabra a la Defensa quien expone: “Oído lo manifestado por mi auspiciado quien refiere que actualmente se encuentra desempeñado labores de mantenimiento en el Hotel Timonel, a los fines que mi representado xxxxxxxx acredite ante este Tribunal el cumplimiento de la sanción impuesta, solicito un plazo prudencial de treinta (30) días”. Es todo.-
EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra a la Representación Fiscal representado en este acto por la Abogada Rosmery Rengifo Key y expone, “Esta representación del Ministerio Público, no hace oposición a la solicitud de la defensa, y estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado. Es todo”.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone del auto de ejecución al adolescente xxxxxxxxxxx, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-xxxxxxxx, nacido en fecha 06/07/93, de ocupación no definida, hijo de xxxxxx y xxxxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxx, y oído lo manifestado por el sancionado, lo solicitado por la Defensa y la no oposición de la Representación Fiscal, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA con lugar el referido plazo, fijando el mismo por TREINTA (30) DÍAS solicitado por la Defensa Publica para que el sancionado xxxxxxxxxxx, titular de la Cédula de Identidad Nº V-xxxxxxxxxxxxxx, consigne la constancia con la cual ha de acreditar el cumplimiento de la sanción aquí impuesta. Se ordena agregar al expediente las actuaciones consignadas el día de hoy. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
|