REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000311
ASUNTO : RP01-D-2008-000311
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxx
Visto el escrito suscrito por la Abogada Mildred Guerra Edgehill, en su carácter de Defensora Pública Penal del sancionado de autos en el cual solicita la práctica de computo actualizado de la sanción impuesta a su Defendido, este Tribunal revisadas las actuaciones, observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, venezolano, soltero, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxxxxxx, nacido en fecha xxxxxx, hijo de xxxxxxxx y de xxxxxxxxxx, de ocupación estudiante, domiciliado en las xxxxxxxxxxxx de esta ciudad, quien fue sancionado por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previstos en los 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, cometidos en perjuicio del ciudadano José Gregorio Franco Salazar, y que el sancionado ha consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 13/01/2010, (folios 67 al 81, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año, por su participación en la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previstos en los 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, cometidos en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx. En fecha 17/02/2010, (folio 91, 2da pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 06/04/2010, (folio 109, 2da pieza).
SEGUNDO: En fecha 22/07/2010, (folios 160 al 163 2da.Pieza Procesal), este Juzgado en audiencia Oral reviso la Medida de privación de Libertad impuesta al sancionado de autos, sustituyéndola por Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el resto de sanción que le faltaba por cumplir; consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al sistema educativo o laboral que coadyuve a su crecimiento personal y se incorpore al programa de libertad asistida por ante el SAPINAES, dejándose plasmado que para la fecha al sancionado xxxxxxxxxxxx, le faltaba por cumplir cuatro (04) meses y veinticinco (25) días de la sanción impuesta.
TERCERO: A los fines de realizar el respectivo cómputo del sancionado de autos, se puede constatar que a los folios 169, 174, 178, 182, 185, 186, 187, 188 y 192 de la 2da. Pieza procesal, cursan constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, entendiendo que la ilicitud de sus actos conlleva una responsabilidad, lo que denota que ha tomado conciencia de sus actuaciones, mejorando su comportamiento; lo que significa que la medida de libertad asistida, ha sido favorable al sancionado, observándose que ha cumplido cinco (05) meses (julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2010) y por cuanto de la revisión del ultimo computo realizado en fecha 22/07/10 se dejó constancia que al mismo le faltaba por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y Veinticinco (25) días de la Medida de Libertad Asistida, lo que indica con las constancias que rielan a las actuaciones, que el sancionado de autos cumplió la totalidad de la sanción de Medida de Libertad Asistida impuesta en fecha 22/07/2010; ahora bien en relación a la sanción de regla de conducta, no se observa en actas procesales consignación de constancia de estudios y/o trabajo, por lo que a la fecha le falta por cumplir la sanción de cuatro (04) meses y Veinticinco (25) días.
CUARTO: Ahora bien, en cuanto a la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA se evidencia que el mismo no ha acreditado el cumplimiento de la referida medida; razón por la cual este Despacho acuerda fijar para el día 03/02/2011 a las 2:30 de la tarde, el acto de Audiencia oral a los fines que acredite el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, soltero, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxx, nacido en fecha 17-06-95, hijo de xxxxxxxxxxxxxy de xxxxxxxxxxxxx, de ocupación estudiante, domiciliado en las xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de esta ciudad, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Un (01) año, por su participación en la comisión del delito Robo de Vehículo Automotor, previstos en los 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, cometidos en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx;. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente xxxxxxxxxx y fijó para el día 03/02/2011 a las 2:30 de la tarde el acto de Audiencia Oral para que el sancionado de autos acredite el cumplimiento de la medida de Reglas de conducta. Cítese al sancionado para que comparezca en la fecha y hora señalada para la realización del acto de Audiencia Oral. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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