REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000013
ASUNTO : RP01-D-2005-000013


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxx

Visto el escrito suscrito por la Abogada Mildred Guerra Edgehill, en su carácter de Defensora Pública Penal del sancionado de autos en el cual solicita la practica de computo actualizado de la sanción impuesta a su Defendido, este Tribunal revisadas las actuaciones, observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxx, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxx, soltero, nacido en fecha xxxx, obrero, hijo de xxxxxy xxxxx y residenciado xxxxxxxx de esta ciudad, quien fue sancionado por la comisión del delito de robo de vehiculo automotor en grado de cooperador, y consta en actas consignación de constancia, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 09/12/2008, (folio 96, 3era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxx a cumplir las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de robo de vehiculo automotor en grado de cooperador, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxx. En fecha 23/01/2009, (folio 126, 3era pieza), este Juzgado dictó el correspondiente auto de ejecución, siendo impuesto posteriormente en fecha 08-06-2009 (folio 200, 3era pieza) el sancionado xxxxx, del ejecútese y cómputo de la sanción.
SEGUNDO: En fecha 21/05/2009, (folio 182, 3era pieza), este Juzgado efectuó cómputo y se dejo constancia que le faltaba por cumplir en relación a la medida de libertad asistida el lapso de siete (07) meses y veinticinco (25) días y en cuanto a la medida de regla de conducta siete (07) meses y veintiocho (28) días. En fecha 08/01/2010, (folio 236, 3era pieza), este Juzgado efectuó cómputo y revisadas las constancias consignadas se deja constancia que al sancionado le falta por cumplir en relación a la medida de libertad asistida; el lapso de un (01) mes, en cuanto a las reglas de conducta, le falta por cumplir siete (07) meses y veintiocho (28) días.
TERCERO: En fecha 13/09/2010, (folio 02 4ta.Pieza Procesal), este Juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado que para la fecha el sancionado de autos había cumplido con la totalidad de la Medida de libertad asistida que le fuere impuesta decretándose en la mencionada fecha el cese de la sanción de Libertad Asistida. En relación a la sanción de regla de conducta, se observa que le faltaba por cumplir siete (07) meses y veintiocho (28) días.
CUARTO: A los fines de realizar el respectivo cómputo del sancionado de autos, se puede constatar que al folio 13 de la 4ta. Pieza procesal, cursa constancia de Trabajo de fecha 25/10/2010 expedida por el ciudadano xxxxx, quien es perfecto de la Parroquia xxxxxxxx, Municipio Sucre del Estado Sucre, donde deja constancia que el sancionado de autos, trabaja por cuenta propia como COMERCIANTE, pero dicha constancia carece de fecha de inicio de sus labores, razón por la cual imposibilita la realización de computar el tiempo de cumplimiento de la Medida; es por lo que a la presente fecha al sancionado de autos le falta por cumplir la sanción de siete (07) meses y veintiocho (28) días; instando al sancionado a que consigne constancia de trabajo actualizada que especifique fecha de inicio y fecha de culminación en su actividad laboral. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxx, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº xxxx, soltero, nacido en fecha xxxx, obrero, hijo de xxxx y xxxy residenciado en xxxx, quien fue sancionado a cumplir las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor en grado de cooperador, cometido en perjuicio del ciudadano xxxx. Sanción que consiste en realizar una actividad educativa o laboral a los fines que coadyuve a su desarrollo integral y en relación a la libertad asistida, y recibir orientaciones por ante el Programa de Libertad asistida que ejecuta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe del cómputo actualizado de la sanción impuesta al adolescente xxxxx. Librese boleta de citación al sancionado xxx, a objeto de que comparezca ante este Despacho a consignar constancia de trabajo y/o estudio donde se especifique la fecha de inicio y de culminación, a los fines de realizarle el cómputo respectivo. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero


Secretaria.


Abg. Rosa María Marcano