REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000272
ASUNTO : RP01-D-2008-000272


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxx

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxx; venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxx, soltero, nacido en fecha xxxx, de profesión estudiante, hijo de xxxxx y xxxx, residenciado en xxxx, quien fue sancionado por la comisión del delito de robo en la modalidad de arrebatón; previsto en el artículo 456 del Código Penal Venezolano Vigente cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxx, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 22/07/2009, (folio 82) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxx; a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año; por la comisión del delito de robo en la modalidad de arrebatón; previsto en el artículo 456 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx. Sanción que consistirá en realizar cursos en áreas de su interés y/o realizar una actividad laboral; así como se les prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. En fecha 14/08/2009, (folio 104), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 19-10-2009 (folio 121).
SEGUNDO: En fecha 22/02/2010, (folio 136), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, efectuó cómputo y dejo constancia que para dicha fecha le faltaba por cumplir el lapso de diez (10) meses y dos (02) días.
TERCERO: En fecha 02/07/2010, (folio 147), este Juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado xxxxxxx, le faltaba por cumplir siete (07) meses de la sanción impuesta
CUARTO: De la revisión de las actas se observa que a los folios 161 y 164 de las actas procesales, cursan constancias de trabajo expedidas por el Gerente General de la Empresa xxxxx. en las que deja constancia que el referido sancionado labora en dicha empresa como personal contratado desde el día 15/04/2010 hasta la presente, es decir hasta la emisión de la constancia (08/12/10), por lo que se desprenden de dichas constancias, que el sancionado de autos tiene laborando siete (07) meses y veintitrés (23) días, y si al mismo solo le faltaba por cumplir siete (07) meses, se desprende de actas, que el sancionado xxxxxx, cumplió la totalidad de la sanción impuesta por el Juzgado Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente; observándose igualmente que ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y por cuanto no existen otras actuaciones que cumplirse en la presente causa y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción impuesta, declarando su libertad plena.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxx; venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxx soltero, nacido en fecha xxxx, de profesión estudiante, hijo de xxxxxx y xxxxxxxx, residenciado en xxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año; por la comisión del delito de robo en la modalidad de arrebatón; previsto en el artículo 456 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxx; cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha decretó la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxx, conforme al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de citación al sancionado xxxxxxxxx y a la victima, informándole que este Tribunal mediante decisión decretó la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase las presentes actuaciones al Archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes, para su archivo definitivo. . Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero
Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano