REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000390
ASUNTO : RP01-D-2009-000390


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxx

Revisadas la presente causa que se le inicio al adolescente xxxxxxxxx venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxx, soltero, de profesión u oficio indefinido, natural de esta ciudad, nacido en fecha xxxxxxx, Hijo de xxxxxxxx y xxxxxxxxxx, residenciado en la xxxxxxxxxxxxxxxxxx, de esta ciudad Estado Sucre, quien fue sancionado por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano Junior José Betancourt González, se observa que ha transcurrido el tiempo y los sancionados se encuentran privados de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 18/03/2010 (folio 104, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxx, a cumplir dos (02) años de privación de libertad, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx. En fecha xxxxxxxxxx, (folio 124, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 04/05/2010, (folio 133, 1era pieza).
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxx, fue sancionado a dos (02) años de privación de la libertad, siendo colocado a la orden del Juzgado de Control en fecha 18/2(2009, quedando recluido en las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. En fecha 16/04/2010 (folio 124, 1ra pieza), este Juzgado efectuó la sanción impuesta y dejo plasmado que para la fecha al sancionado de autos, le faltaba por cumplir un (01) año, ocho (08) meses y dos (02) día de la sanción impuesta.
TERCERO: Para establecer el lapso exacto que le falta por cumplir al sancionado se ha tomado en cuenta el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y revisadas las actas se observa que el sancionado de autos, fue sancionado a cumplir la medida de dos (02) años de privación de libertad, observándose que el mismo permaneció privado de su libertad, desde el día 18/12/2009 (folio 02, Acta de Investigación Penal, 1era pieza), hasta el día de hoy, 13/01/2011, por lo que tiene detenido Un (01) año y Veinticinco (25) días, faltándole por cumplir de la sanción impuesta el lapso de Once (11) meses y veinticinco (25) días, cuya sanción vencerá en fecha 18/12/2011. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Ahora bien, por cuanto la defensa Pública del Sancionado de autos a solicitado a este Juzgado la fijación de Audiencia Oral para la Revisión de la Medida y habiendo observado este Tribunal que ha transcurrido el tiempo y conforme a lo previsto en el artículo 646 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es procedente fijar fecha para celebrar audiencia de revisión y es por ello que se fija dicha oportunidad para el día 31/01/2011 a las 11:00 de la mañana a los fines de su celebración.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxx, venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº xxxx, soltero, de profesión u oficio indefinido, natural de esta ciudad, nacido en fecha xxxx, Hijo de xxxxx y xxx, residenciado en xxxxx, de esta ciudad Estado Sucre; quienes fueron sancionados por el lapso de dos (02) años con la privación de libertad, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano xxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al adolescente xxxx y de la fijación del acto de audiencia Oral para verificar la procedencia o no de la Revisión de la Medida impuesta al sancionado de autos. Librese boleta de traslado dirigida a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumana. Librese oficio a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumana, solicitándole la remisión de informe conductual del sancionado de autos y oficio al Medico Psiquiatra solicitándole la remisión de las resultas de la evaluación médica practica al sancionado de autos. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano