REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000313
ASUNTO : RP01-D-2010-000313

Visto el escrito presentado por la Dra. Mildred Guerra, mediante el cual remite anexo copia de certificado de defunción del ciudadano LUIS BELTRAN RAMOS RODRIGUEZ, quien fuere abuelo del adolescente XXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad XXXXXXXXX, de 17 años de edad, soltero, de ocupación u oficio pescador, natural de Cumaná, nacido en fecha 21-09-92, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXX; teléfono XXXXXXXXX; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de IVÁN JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS (OCCISO), donde solicita permiso para que el mismo asista al sepelio de su abuelo que se está llevando a cabo en Caiguire; Calle Monte Piedad; casa S/N detrás de Estación de Gasolina, el cual será enterrado el día 25-01-2011 a las 3 de tarde .
Ante este requerimiento del adolescente, este Tribunal para decidir observa:

Primero: Que el adolescente de autos se encuentra detenido a la orden de este Juzgado en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, dado que se le sigue causa por estar presuntamente incurso en el delito CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de IVÁN JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS (OCCISO).
Segundo: Ahora bien, se precisa acotar que el mismo se encuentra detenido y debe, en términos generales permanecer en el Centro hasta tanto el Tribunal no decida lo contrario, no obstante dado que el adolescente se encuentra en esa situación y la finalidad de la LOPNNA es educativa y se busca que el adolescente permanezca en contacto con sus familiares a los fines que se mantengan los lazos afectivos ya que se encuentra en su proceso de desarrollo y si en el presente caso se observa que ha fallecido su abuelo, quien es un familiar cercano dado que está el certificado de defunción y el entierro es hoy 25-01 a las 3 de la tarde, lo procedente es acordarle permiso para que acompañe a su difunto abuelo en su última morada y acordar su traslado con las seguridades del caso a Caiguire; Calle Monte Piedad; casa S/N detrás de Estación de Gasolina, a las dos de la tarde, antes del entierro con el objeto de acompañar a familiares en el sepelio de su difunto abuelo.
Tercero: En atención a lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara con lugar la solicitud de la defensa y se autoriza el traslado del ciudadano XXXXXXXXX, hasta a Caiguire; Calle Monte Piedad; casa S/N detrás de Estación de Gasolina, a las dos de la tarde, antes del entierro con el objeto de acompañar a familiares en el sepelio de su difunto abuelo, debiendo tomar todas las previsiones atinentes a su condición de detenido . Así se decide.- Notifíquese al Fiscal Sexto del Ministerio Público, a la Defensa. Librese boleta de traslado, adjunto a oficio a la Directora del centro de prisión.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución
Abg. YOMARI fIGUERAS

La Secretaria

ABG. DOANALMY ROMAN