Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 17 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000368
JUEZ: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXX.
VÍCTIMA: XXXXXXXXXXXXXX.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN.
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN
Analizada la solicitud de esta misma fecha realizada por la Dra. Mildred Guerra en su carácter de Defensora Pública, mediante el cual pide sea decretado el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal fundamentando su solicitud en que ha trascurrido mas de tres años desde que se inició la misma en contra del acusado XXXXXXXXXXX por su presunta participación en el delito de lesiones leves en contra de Joel Moreno, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3ro y 48 numeral 8vo del COPP, y el 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas ; Niños y Adolescentes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
PUNTO PREVIO
Se acuerda resolver la presente solicitud conforme al artículo 173 del Código Orgánico procesal Penal, mediante auto fundado prescindiendo de la audiencia prevista en el artículo 323 ejusden, dado que la prescripción opera de pleno derecho.
PRIMERO
DE LOS HECHOS
Que efectivamente la presente investigación se inicio en fecha en fecha 12-12-08, cuando funcionarios de la casilla policial de Fe y Alegría escucharon bulla al frente de esta y observaron a dos personas que se golpeaban entre si con puños y botellas, siendo aprehendidos ambas personas, pero resultando lesionado el adolescente XXXXXXXXXXX, según examen médico legal que riela en las actuaciones, cuyo resultado fue asistencia médica por un día y curación e incapacidad por 8 días
SEGUNDO:
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Es evidente que si la Acción Penal ya prescribió en virtud que ha transcurrido más del tiempo establecido para el ejercicio de la misma, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 48 ordinal 8vo del mencionado Código, es causa de extinción de la acción penal la Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, lo que no ocurrió , sino que transcurrió el lapso de 3 (03) años un (01) mes y cinco (05) días hasta la fecha de hoy 17-01-2011, en virtud que el hecho ocurrió el 12-12-08 prescribiendo así la acción penal. Aunado a que el artículo 615 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del adolescente, establece la prescripción en materia de adolescentes, la cual es de tres años para los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad y por cuanto el delito por el cual se acuso es el delito de lesiones leves, no entra en esa gama de delitos de conformidad con el artículo 628 de la ley especial que regula la materia que ameritan como sanción la privación de libertad. De igual manera de la revisión de las actuaciones se observa que dicha prescripción no fue interrumpida por ninguna de las causales que hacen operar para la prescripción, en consecuencia lo procedente es sobreseer la causa por extinción de la acción penal de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO:
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expresado este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de l os adolescentes XXXXXXXXXX; venezolano, soltero, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad XXXXXXXXXXXXX, de 16 años de edad, nacido en fecha 11-07-1991, de profesión estudiante, hijo de XXXXXXXXXX y XXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXX; por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Joel José Moreno Fernández, de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la protección de Niños; Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2011.
La juez de Juicio Secc. Adolesc.
ABG. YOMARI FIGUERAS
El Secretario
ABG. DONALMY ROMÁN
|