REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000091
ASUNTO : RP01-D-2008-000091


Vista la solicitud realizada por el Abg. FERNANDO CARVAJAL, en su condición de defensor privado del adolescente XXXXXXXXXXX, quien es venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXXXXX, de oficio obrero, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXX, en virtud de la investigación iniciada por su presunta comisión en uno de los delitos contra las personas, como lo es el delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código penal, en relación con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de los adolescentes XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX. Este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: Ha solicitado la defensa, el cese de la medida privativa de libertad impuesta a su representado por una menos grave.
Segundo: De la revisión efectuada a la presente causa se puede observar que en fecha 13-10-2010, el Tribunal Segundo de Control, previa audiencia preliminar, acordó la prisión Judicial preventiva de libertad en contra del adolescente de autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Que en fecha 27 de octubre de 2010, se recibió la presente causa, se le dio entrada y se fijo constitución del tribunal, logrando constituirse en unipersonal el 15-11-2010 y en fecha 30 del mismo mes y año se dio inicio al juicio oral y reservado, el cual se está desarrollando.
Cuarto: Que el artículo 264 del COPP, establece a su vez que en cualquier momento el imputado podrá solicitar La sustitución o revocación de la medida de privación de libertad y en todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa y la negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación. No obstante estamos en presencia de uno de los delitos graves, que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, amerita como sanción, la privación de libertad, pues estamos en presencia de los delitos de homicidio intencional en grado de frustración previsto y sancionado en el articulo 405 del Código penal, en relación con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXX; Por lo que a criterio de quien suscribe debe constituirse garantía suficiente de que el adolescente no evadirá el proceso, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, entendiendo que ya estamos casi finalizando el juicio.
Quinto: Hasta la presente fecha no han variado los supuestos que motivaron la medida de prisión preventiva, impuesta en fecha 13 de octubre de 2010, en contra del mismo. Aunado a ello, el juicio se encuentra avanzado y se debe garantizar las resultas del mismo.
Sexto: Observa quien suscribe, que de acuerdo a lo expuesto lo procedente y ajustado a derecho, es declarar sin lugar la solicitud interpuesta por el defensor Fernando Carvajal y en consecuencia, mantener la medida de prisión Judicial preventiva de libertad, en contra del adolescente XXXXXXXXXXX, para asegurar las resultas del Juicio. Y así se declara.

DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la solicitud interpuesta por el abogado Fernando Carvajal, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXX, quien es venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXXXXX, de oficio obrero, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXX, en virtud de la investigación iniciada por su presunta comisión en uno de los delitos contra las personas, como lo es el delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código penal, en relación con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de los adolescentes XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXZ. En tal sentido, se acuerda mantener la medida de prisión judicial preventiva de libertad decretada por el tribunal de Control en contra del referido adolescente; Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes, de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 del COPP, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Juez de Juicio

Abg. Yomari Figueras Mendoza

La Secretaria
Abg. Doanalmy Román