REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 8 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000007
ASUNTO : RP01-D-2011-000007

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

Realizada como ha sido en el día de hoy, ocho (08) de enero del año dos mil once (2011), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2011-000007, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Abg. Mildred Guerra Edgehill, la cual regenta la Defensoría Pública N° 1 de la Sección de Adolescentes, quien se encuentra de guardia en el día de hoy; la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo; el imputado de autos, previo traslado desde el Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional; y su representante legal, ciudadana NORELYS JOSEFINA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.641.755.

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el adolescente no tener abogado de confianza, por lo que en este acto el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y le designó a la Defensora Pública de guardia Abg. Mildred Guerra Edgehill, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona.

Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx , exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fe aprehendido el imputado de autos, quien en fecha 07-01-2011, siendo aproximadamente las 7:30 P.M., funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, cumpliendo disposiciones plasmadas en el Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE), integraban una comisión que patrullaban por los distintos barrios de la ciudad, con el fin de minimizar el auge delictivo, y cuando se encontraban de patrullaje por el barrio La Trinidad, específicamente en la calle El Tesoro, avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa, que se encontraba frente a una vivienda de color amarillo, en compañía de dos personas más, quienes al percatarse de la presencia de los funcionarios policiales, se introdujeron en una vivienda y cerraron la puerta de la misma, quedando fuera de ella un ciudadano, que vestía un pantalón jeans de color negro y una franela de color blanco con estampados de color negro y azul y calzado deportivo, quien quedó identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el cual, al hacérsele la revisión corporal, se le incautó en la parte anterior de su cintura, debajo de la pretina del pantalón, un arma de fuego marca SMITH & WESSON, calibre .38 mm, color negro, y empuñadura de madera, serial 3D90265, y seis cartuchos del mismo calibre sin percutir, por lo que quedó detenido. Así mismo, al ser chequeada dicha arma de fuego vía radio, por el sistema SIIPOL, la misma aparece solicitada por la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumaná, bajo expediente N° C289371, de fecha 26-05-87. En este acto, solicito de conformidad con el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se le imponga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al adolescente de autos. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.



DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar lo puede hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar, exponiendo: “el arma esa, ellos no me la encontraron encima a mí en ningún momento, la puerta de la casa, la señora, la dueña le dio permiso a ellos para que entraran y ellos revisaron todo, a la media hora que llegan como a 10 metros ellos me halan me montaron al jeep y me dijeron que eso era mío que me lo habían conseguido a m, la dueña de la casa dice que yo no soy, que es otro más que tiró eso para allá adentro, por eso fue que ella le dio permiso. Es todo”.

Fue interrogado por la defensa pública: ¿cómo se llama la dueña de la casa? R: eso es de un tipo que arregla pelo que se llama Erick. ¿los funcionarios entraron a esa vivienda? R: sí, como a 10 metros. ¿cómo sabes que fue ahí que consiguieron el arma? R: porque ellos dijeron que dijera que esa arma la consiguieron ahí y ellos dijeron que fue ahí que la consiguieron y al único que se llevaron preso fue a mí.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra Edgehill, quien manifestó: “la defensa solicita la libertad inmediata del adolescente, toda vez, que el delito imputado por el Ministerio Público, no es de aquellos que ameritan como sanción la privación de libertad, no presentando objeción a la solicitud realizada por el ministerio público, en el sentido que se le imponga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 07-01-2011, siendo aproximadamente las 7:30 P.M., cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, cumpliendo disposiciones plasmadas en el Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE), integraban una comisión que patrullaban por los distintos barrios de la ciudad, con el fin de minimizar el auge delictivo, y cuando se encontraban de patrullaje por el barrio La Trinidad, específicamente en la calle El Tesoro, avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa, que se encontraba frente a una vivienda de color amarillo, en compañía de dos personas más, quienes al percatarse de la presencia de los funcionarios policiales, se introdujeron en una vivienda y cerraron la puerta de la misma, quedando fuera de ella un ciudadano, que vestía un pantalón jeans de color negro y una franela de color blanco con estampados de color negro y azul y calzado deportivo, quien quedó identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el cual, al hacérsele la revisión corporal, se le incautó en la parte anterior de su cintura, debajo de la pretina del pantalón, un arma de fuego marca SMITH & WESSON, calibre .38 mm, color negro, y empuñadura de madera, serial 3D90265, y seis cartuchos del mismo calibre sin percutir, por lo que quedó detenido. Así mismo, al ser chequeada dicha arma de fuego vía radio, por el sistema SIIPOL, la misma aparece solicitada por la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumaná, bajo expediente N° C289371, de fecha 26-05-87.
SEGUNDO: igualmente se observa, que al folio 3 y su vto., cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, mediante el cual se deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y la forma en la cual resultó detenido el adolescente de autos; al folio 6 y su vto., cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, respecto al arma de fuego y los cartuchos incautados en el procedimiento. Al folio 8, cursa memorando N° 9700-174-SDEC-0084, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se refleja que el imputado de autos no presenta registros policiales. Al folio 9 y su vto., cursa experticia de reconocimiento legal N° 0014, al arma de fuego y a las balas incautadas. Todo lo cual, hace presumir la comisión del hecho punible y la participación del adolescente de autos en el mismo.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores; por lo que considera pertinente esta juzgadora declarar con lugar lo solicitado por la representante del ministerio público y en consecuencia, decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en quedar sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana NORELYS JOSEFINA GARCÍA, quien estando presente en Sala, se comprometió a ello; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de Derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en quedar sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxquien estando presente en Sala, se comprometió a ello. Se otorga la libertad del imputado de autos desde esta misma Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ


LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA