REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000002
ASUNTO : RP01-D-2011-000002
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: JOSÉ LUÍS PINTO ANTÓN
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
SECRETARIA: ABG. KAREN MARTÍNEZ CLAVIJO
Realizada como ha sido en el día de hoy, Tres (03) de Enero del año dos mil once (2011), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2011-000002, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUÍS PINTO ANTÓN.
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY; los imputados de autos, previo traslado desde la Sede de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, Cumaná; y la Abg. MILDRED GUERRA, quien regenta la Defensoría Pública N° 1 de la Sección de Adolescentes.
Dichos imputados fueron impuestos del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener Abogado Privado, por lo que a los fines de salvaguardar el sagrado derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, se le designó a la Abg. MILDRED GUERRA, quien estando presente en Sala, manifestó su aceptación, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones. Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx, plenamente identificados en actas, por estar presuntamente incursos en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUÍS PINTO ANTÓN; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02-01-2011, cuando el ciudadano José Luís Pinto Antón, se encontraba prestando servicio de taxi, en su vehiculo Chevrolet Spark a quien se le solicitó una carrera en el sector Lomas de Ayacucho de Cumaná, montándose en dicho vehiculo los Adolescentes xxxxxxxxxxxx, para que los llevara a los Bordones, pero al llegar la Autopista el que se montó en la parte de atrás lo encañonó con un arma y antes de llegar a puesto policial de las lomas lo obligaron a bajar del vehículo marchándose del lugar y este como pudo informó al puesto policial lo sucedido y conjuntamente con los funcionarios del puesto policial salieron a hacer un recorrido para ubicar el vehiculo avistando el mismo por la Autopista Antonio José de Sucre, específicamente en la entrada que va hacia la vía del Tacal y una vez interceptado el vehículo se le ordenó a los tripulantes que bajaran del mismo y se les practicó una revisión corporal no encontrándole nada y posteriormente se revisó el vehiculo, colectando debajo del asiento del copiloto en el piso un arma de fabricación rudimentaria con empuñadura de madera de color negro, el cual en uno de sus extremos tenia un cartucho 9 milímetros sin percutir, quedando detenidos, e identificados como xxxxxxxxxxxxxxxxxx. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la Detención Judicial Preventiva de Libertad a los adolescentes de autos, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la juez impuso a los imputados del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar lo harán sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando los adolescentes querer declarar, exponiendo el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxfue para la casa a buscarme donde yo estaba con mi novia en el Tacal tomando, y una de esa bajamos y me dijo vamos a ir a los Bordones y yo no sabia nada que ese vehículo era robado, y yo no me puse ni zapatos, ni agarré mi cartera y el me dice mosca que allá viene la policía y yo pensaba que el tenia algún delito, y el carro era supuestamente robado, y de allí los policías nos bajaron y nos detuvieron y la policía me dijo que si yo me robé ese carro y yo no sabía nada y la policía nos golpeó y nos puso la pistola en la cara. Es todo.
La Fiscal interrogó de la manera siguiente: Como se llama tu novia? R: Rosanny Josefina. Dónde vive? R: En el Tacal, Sector la Matica, calle Principal, cerca de Río.
La Defensa Pública Penal, la Abg. MILDRED GUERRA, formula las siguientes preguntas: Diga a qué hora te pasó buscando Anderson? R: a las 10:40 de la noche. Ese joven es familia suya? R: Si, es primo. Él iba manejando el vehículo? R: Si, supuestamente y que se lo prestaron. Él te dijo que iban hacer para los Bordones? R: Me dijo que iba a dar una vuelta para los Bordones. Cuándo Usted se monta en ese carro, en qué parte se montó? R: En la parte del copiloto. Usted tenia conocimiento que en ese vehículo había un arma? R: No, y no pude ver porque la policía me tenía atada las manos y los pies. Su primo lo pasó buscando a su casa? R: Si, Y quien se encontraba presente en esa casa? R: Mi novia, Por dónde lo pasó buscando su primo? R: En el Tacal casa de mi novia.
Se hizo pasar a la sala al Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó, querer declarar y expuso: Lo que yo quiero es reclamar las cosas que me quitaron los policías cuando nos bajaron del vehículo, quiero mis dos cadenas y el teléfono que se me cayó en la patrulla. Es todo”.
La Fiscal del Ministerio Público, realizó las siguientes preguntas: Ese vehículo de donde te bajó la policía es tuyo? R. No, ese me lo prestaron a mí. Quién te lo prestó? R: Unos chamos. Como se llaman esos chamos? R: No se, porque me lo prestaron para comprar una botella. En dónde viven? R: Por el Tacal y ellos estaban asustados. En qué parte te prestaron ese carro, en que lugar? R: No quiero responder esa pregunta.
La defensa realizó las siguientes preguntas: A quién pasaste buscando? R: A Luís. Por dónde lo pasaste buscando? R: Por mi casa, por la voluntad de Dios. Y a qué hora lo pasaste buscando? R: A las 10.00 u 11.00 de la noche. Luís José estaba vestido como esta ahorita? R. Andaba con sus buenas cholas pero el gobierno le rompió una. Para qué lo pasaste buscando? R: Para ir al Tacal a entregar el carro, y como él esta empatado con mi hermana después íbamos a ir para allá a quedarnos allá. Y lograron comprar la botella? R: No porque nos agarró la policía. Y las personas esas a quienes le iban a entregar el carro tu sabias donde la ibas a encontrar? R. En la Montañita. Y por qué tu dices que estaban asustados? R: Porque esa es la primera vez que los veo así. Tú tienes conocimiento si dentro de ese carro había un chopo? R: No se porque la policía no me dejaba ver. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. MILDRED GUERRA, quien expuso: “solicito la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez, que no cursa en el expediente documentación que acredite la propiedad del vehículo presuntamente despojado a la víctima, el cual constituye el objeto material del delito imputado por el Ministerio Público a los adolescentes de autos. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 02-01-2011, cuando el ciudadano José Luís Pinto Antón, se encontraba prestando servicio de taxi, en su vehiculo Chevrolet Spark a quien se le solicitó una carrera en el sector Lomas de Ayacucho de Cumaná, montándose en dicho vehiculo los Adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para que los llevara a los Bordones, pero al llegar la Autopista el que se montó en la parte de atrás lo encañonó con un arma y antes de llegar a puesto policial de las lomas lo obligaron a bajar del vehículo marchándose del lugar y este como pudo informó al puesto policial lo sucedido y conjuntamente con los funcionarios del puesto policial salieron a hacer un recorrido para ubicar el vehiculo avistando el mismo por la Autopista Antonio José de Sucre, específicamente en la entrada que va hacia la vía del Tacal y una vez interceptado el vehículo se le ordenó a los tripulantes que bajaran del mismo y se les practicó una revisión corporal no encontrándole nada y posteriormente se revisó el vehiculo, colectando debajo del asiento del copiloto en el piso un arma de fabricación rudimentaria con empuñadura de madera de color negro, el cual en uno de sus extremos tenia un cartucho 9 milímetros sin percutir, quedando detenidos, e identificados como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción para estimar la participación o autoría de los adolescentes de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: al folio 2 y su vto, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios de la Policía del Estado Sucre, en la cual dejan constancia de la manera en la cual aprehendieron a los adolescentes de autos. Al folio 3, cursa Acta de denuncia común interpuesta por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx la presente causa, quien señala la manera en como ocurrieron los hechos y señaló a los adolescentes de autos como las personas que lo despojaron de su Vehículo portando arma de fuego. Al folio 7, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas referente al vehiculo objeto del presente procedimiento, al folio 8 cursa memorando N° 9700-174-SDC-0021, donde se refleja que los adolescentes de autos no presentan registros policiales, al folio 9 cursa experticia de reconocimiento legal N° 0003, practicada a un arma de fuego y a una concha de bala.
TERCERO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación de los adolescentes de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que los adolescentes puedan evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse.
CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría de los imputados de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se les investiga por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUÍS PINTO ANTÓN; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
SEXTO: En cuanto a lo solicitado por la defensa, en el sentido que se le imponga a su defendido una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera quien suscribe, que si bien es cierto, no cursa en el expediente documentación que acredite la propiedad del vehiculo que constituye el objeto material del delito imputado por el Ministerio Público; no es menos cierto, que en el momento en que los adolescentes de autos fueron aprehendidos con dicho vehículo, la víctima los reconoció como las personas que lo habían despojado del mismo; y tomando en consideración que nos encontramos en la etapa de investigación y que el Fiscal del Ministerio Público cuenta con 24 horas para presentar al adolescente ante el Juez de Control, el cual no es suficiente para recabar toda la documentación necesaria, considera quien suscribe, que con los elementos cursantes a las actas, son suficientes para presumir la participación o autoría de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxx. Por lo que en el presente caso, lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la detención, de los imputados de autos, por las razones expuestas en los particulares que anteceden.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxx; por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUÍS PINTO ANTÓN; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de detención. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY VILLAROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KAREN MARTÍNEZ CLAVIJO