REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : 2RP01-D-2011-00002
ASUNTO : RP01-D-2011-000022
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada el día de hoy, Veintinueve (29) de Enero del año dos mil once (2011), la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, se constituyó en la Sala Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, a cargo del Juez Abg. Carlos González, acompañado de la Secretaria de Guardia Abg. Carmen de Romanelli y del Alguacil Juan Pablo Bastardo. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscala Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes Abg. Beatriz Planez y el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Acto seguido el Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que le asista en el presente acto y manifestó el mismo no contar con defensor de confianza, por lo que se le designa a la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes Abg. Beatriz Planez, quien estando presente aceptó el cargo sobre ella recaído. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
INTERVENCIÓN FISCAL
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ quien expuso: Coloco a la disposición de este Tribunal, al adolescente xxxxxxxxxxx , por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO ,previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28 de Enero de 2011, En razón de lo antes expuesto, es por lo que solicito en este acto, se decrete Medida Cautelar Sustitutiva al adolescente de autos .Solicito se califique el procedimiento ordinario una vez verificada la flagrancia al igual que solicito se me expida copia del presente acto.- Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo. Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente de sus Derechos Constitucionales y de sus Garantías Legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL y SU DECLARACIÓN
Se le otorgó la palabra al adolescente JHOVANNY JOSÉ CUMANA BLANCO, quien manifestó: “ Están diciendo que yo, que la Guardia llegó al Lico y por allí había manifestaciones, eso es mentira, porque en el liceo en ningún momento había manifestaciones, nosotros no salimos corriendo de la guardia, todo eso es mentira, cuando yo salí del liceo nos sentamos frente al liceo, me quedé esperando unos compañeros que íbamos a practicar boxeo, después vino la guardia y nos pego contra la pared y que lo rompimos unos vidrios nada de lo que se dice es mentira.-
ARGUMENTOS DEFENSIVOS
Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes Abg. Beatriz Planez, quien expuso: Solicito la libertad sin restricciones para mi representado toda vez que no cursa en el expediente la declaración de ningún testigo presencial de los hechos que permita corroborar que los hechos sucedieron, tal y como lo expresan los funcionarios actuantes en el procedimiento policial, asimismo no cursa en el expediente inspección realizada en el sitio del suceso que deje constancia, así como tampoco ninguna experticia a ningún objeto colectado en el sitio del suceso.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se puede observar que en fecha 28 de Enero de 2011, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejan constancia que en el Sector Fé y Alegría se encontraban varios jóvenes, estudiantes de dicha institución quienes al notar la presencia de la comisión de la Guardia Nacional, comenzaron a lanzar piedras y botellas en contra de los efectivos.. lo apuntamos con nuestras armas de fuego, …se abalanzaron sobre el S2do TAPIAS JOSÉ VICENTE tratando de quitarle el arma de reglamento…”. SEGUNDO: Asimismo, de las actas que conforman la presente causa, se observa que cursan como elementos de convicción, lo siguiente: Acta de Investigación Penal de fecha 28 de Enero de 2011, suscritas por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la posterior aprehensión del imputado de autos (folio 03). de fecha 28 de Enero de 2011, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. TERCERO: El hecho investigado no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a ello, la fiscal del Ministerio Público ha solicitado la Medida Cautelar Sustitutiva, pero este Juzgado considera que se debe decretar libertad sin restricciones del adolescente de autos, por cuanto no existe en actas, elementos que permitan sustentar el procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, por cuanto el acta levantada para tal efecto no constituye elemento suficiente como para atribuirle la responsabilidad en el delito imputado por el ministerio público al adolescente ya mencionado. CUARTO: Considera quien suscribe, que la solicitud fiscal no está ajustada a Derecho , toda vez que consta en el expediente solo el acta policial suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional , siendo por ello que se debe decretar la Libertad Sin Restricciones; En virtud de las razones de hecho y de derecho antes indicadas.
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la defensa y en consecuencia, Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxx- La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se otorga la libertad del imputado de autos desde esta misma Sala de audiencias. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio. Líbrese boleta de libertad.
El Juez Segundo de Control de la Sección Adolescentes
Abg. Carlos González
La Secretaria
Abg. Carmen de Romanelli