REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000021
ASUNTO : RP01-D-2011-000021

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (LIBERTAD SIN RESTRICCIONES)

Constituidito el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, el día de hoy veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Once (2011) a cargo del Juez Abg. Carlos González, acompañado de la Secretaria de Guardia Abg. Hortensia Martínez Velásquez y del Alguacil Jheryk Dávila, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo, la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes Abg. Mildred Guerra, y el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná.

ACTO DE DESIGNACIÓN DE DEFENSOR PÚBLICO
Acto seguido el Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que le asista en el presente acto y manifestó el mismo no contar con defensor de confianza, por lo que se le designa a la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes Abg. Mildred Guerra, quien estando presente aceptó el cargo sobre ella recaído. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo, quien expuso: Coloco a la disposición de este Tribunal, al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25 de Enero de 2011, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia que siendo las 6:00 PM, se trasladaron a la Urbanización Sucre, con la finalidad de realizar operativo de seguridad, por cuanto se recibió llamada telefónica anónima, informando que en la Vereda 14 de dicha urbanización se encontraban un grupo de sujetos quienes diariamente se dedican al consumo de drogas, y posteriormente, despojan de sus pertenencias a las personas que circulan por la urbanización; una vez la comisión se encontrara en el lugar, logran observar un grupo de aproximadamente diez personas, todas de sexo masculino, quienes al notar la presencia policial, tomaron actitud sospechosa, y al darle la voz de alto, varios de los sujetos lanzaron objetos al suelo, motivo por el cual se les ordenó a los ciudadanos que levantaran las manos y se apoyaran en contra de la pared, se le solicito la colaboración a varios ciudadanos que se encontraban en la puerta de sus viviendas, a los fines que fungieran como testigos del procedimiento, negándose los mismos, por cuanto podían los ciudadanos tomar represarías en contra de ellos, por tal motivo y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, proceden a realizar la inspección corporal, no encontrando evidencia de interés criminalístico en su poder, más sin embargo se logró colectar del suelo, cerca de la pared donde se encontraban apoyados cuatro de los ciudadanos, dos envoltorios, uno de ellos de material sintético de color negro y verde, y uno de papel higiénico de color blanco, los cuales contenían residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, procediendo a identificar a los ciudadanos, siendo uno de ellos menor de edad, por lo que fue puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. A pesar de haberse incautado una cantidad de droga, se observa que la misma no fue incautada directamente al adolescente, vale decir, no se le encontró en posesión del mismo dicha sustancia, sino en el suelo de la vereda, cerca de una pared donde este se encontraba, por lo cual el Ministerio Público no realiza ninguna imputación al adolescente y en consecuencia solicita a libertad sin restricciones del mismo, toda vez que no existe en actas elementos que permitan solicitar algún tipo de restricción en contra del adolescente detenido. En razón de lo antes expuesto, es por lo que solicito en este acto, se decrete la libertad sin restricciones al adolescente de autos. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente de sus Derechos Constitucionales y de sus Garantías Legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción. Se le otorgó la palabra al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien manifestó: Nosotros estábamos drogándonos ahí y en eso llegó la comisión y nos separó, pero es mentira eso de que nosotros le estábamos quitando las pertenencias a los que pasaban por ahí.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes Abg. Mildred Guerra, quien expuso: Por cuanto el Ministerio Público no le ha imputado al adolescente ningún tipo de delito. Solicito su inmediata libertad, considerando ajustado a derecho la solicitud que ha formulado el Ministerio Público, en el sentido que se le acuerde a este l libertad sin restricciones

ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se puede observar que en fecha 25 de Enero de 2011, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia que siendo las 6:00 PM, se trasladaron a la Urbanización Sucre, con la finalidad de realizar operativo de seguridad, por cuanto se recibió llamada telefónica anónima, informando que en la Vereda 14 de dicha urbanización se encontraban un grupo de sujetos quienes diariamente se dedican al consumo de drogas, y posteriormente, despojan de sus pertenencias a las personas que circulan por la urbanización; una vez la comisión se encontrara en el lugar, logran observar un grupo de aproximadamente diez personas, todas de sexo masculino, quienes al notar la presencia policial, tomaron actitud sospechosa, y al darle la voz de alto, varios de los sujetos lanzaron objetos al suelo, motivo por el cual se les ordenó a los ciudadanos que levantaran las manos y se apoyaran en contra de la pared, se le solicito la colaboración a varios ciudadanos que se encontraban en la puerta de sus viviendas, a los fines que fungieran como testigos del procedimiento, negándose los mismos, por cuanto podían los ciudadanos tomar represarías en contra de ellos, por tal motivo y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, proceden a realizar la inspección corporal, no encontrando evidencia de interés criminalístico en su poder, más sin embargo se logró colectar del suelo, cerca de la pared donde se encontraban apoyados cuatro de los ciudadanos, dos envoltorios, uno de ellos de material sintético de color negro y verde, y uno de papel higiénico de color blanco, los cuales contenían residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, procediendo a identificar a los ciudadanos, siendo uno de ellos menor de edad, por lo que fue puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. SEGUNDO: Asimismo, de las actas que conforman la presente causa, se observa que cursan como elementos de convicción, los siguientes: Acta de Investigación Penal de fecha 25 de Enero de 2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la posterior aprehensión del imputado de autos (folio 01, vto, y 2). Inspección N° 0214, de fecha 25 de Enero de 2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la inspección realizada al lugar donde ocurrió la aprehensión del adolescente (folio 07). Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, mediante la cual se deja constancia de la evidencia colectada en el procedimiento, siendo la misma: dos envoltorios, uno elaborado en material sintético de color negro y verde y el otro envoltorio de papel higiénico d color blanco, contentivos de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana (folio 8). Memorando N° 9700-174-SDC-214, de fecha 25 de Enero de 2011, suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, no presenta registros policiales (folio 9 y vto). TERCERO: El hecho investigado no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a ello, la fiscal del Ministerio Público ha solicitado la libertad sin restricciones de los adolescentes de autos, por cuanto no existe en actas, elementos que permitan sustentar el procedimiento realizado por los funcionarios policiales. CUARTO: Considera quien suscribe, que la solicitud fiscal está ajustada a Derecho, por lo que lo procedente es acordar la libertad sin restricciones del adolescente de autos; tal y como ha sido solicitado por las partes en esta audiencia; ya que no le ha tipificado a su conducta, la comisión de delito alguno.
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por las partes y en consecuencia, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se otorga la libertad del imputado de autos desde esta misma Sala de audiencias. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio. Líbrese boleta de libertad.
El Juez Segundo de Control de la Sección Adolescentes

Abg. Carlos González
La Secretaria

Abg. Hortensia Martínez Velásquez