REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000020
ASUNTO : RP01-D-2011-000020
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADA:XXXXXXXXXXXX
ÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO
Realizada como ha sido en el día de hoy, veinticinco (25) de Enero del año Dos Mil Once (2011), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2011-000020, seguida a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Se verificó la presencia de las partes, y se dejó constancia que comparecieron la Abg. MILDRED GUERRA, Defensora Pública Nº 1 de la Sección Penal de Adolescentes, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy; la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO KEY; la imputada de autos, previo traslado desde el CICPC.
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo a la adolescente de sus derechos como imputada, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública Abg. MILDRED GUERRA, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona. Se impuso a la adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizada como imputada, a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendida la imputada de autos, cuando en fecha 24-01-2011, siendo las 04:30 horas de la tarde, se traslado el Funcionario Agente Ángel Figueroa en una comisión policial a bordo de la Unidad AEU-85L, en compañía de los Funcionarios Detectives Luisaura Coraspe, Djamous Jorge, Solymar Narváez hacia el perímetro de la ciudad, con la finalidad de darle cumplimiento a los operativos relacionados con el plan Dibise, como lo es el combatir el micro tráfico, por lo que siendo las 05:55 horas de la tarde para el momento en que se trasladaban por la Avenida Arismendi, frente al Supermercado “Su Amigo” de esta ciudad, avistaron a una persona de sexo femenino, de tez trigueña, contextura delgada, estatura regular, cabello largo, portando como vestimenta una franela, de color rosado con un pantalón blanco blue jeans, quien al percatarse de la presencia de los funcionarios trato de evadir la comisión, acelerando sus pasos, los funcionarios al percatarse de tal situación le dieron la voz de alto, la cual acató, no sin antes haberse identificado como funcionarios policiales, de inmediato se procuró la presencia de testigos, siendo infructuosa dicha diligencia, por cuanto manifestaban que no querían comprometerse por temor a represalias en contra de su persona y de sus familiares. Acto seguido a la persona de nuestro interés se le advirtió que si tenía algún tipo de armas, objetos o drogas ocultas entre su vestimenta o adherida a su cuerpo que no los exhibiera, a su vez manifestó que no ocultaba alguna evidencia de interés criminalistico, de igual manera se le notificó que se le realizaría una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del COPP, comisionándose a la Funcionaria detective Solymar Narváez, a que ejecutara la inspección corporal, lográndole incautar dentro del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía: Una (01) caja de fósforo, color amarilla, con el Logotipo “El Sol”, la cual contenía en su interior una sustancia granulada, color beige, de la presunta droga denominada Crack y una (01) pipa de fabricación Rudimentaria, en tal sentido procedieron a indicarle que quedaría detenida, leyéndole sus derechos consagrados en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tornándose esta de una manera agresiva y vociferándole palabras obscenas a la comisión policial, por lo que utilizaron la fuerza pública para neutralizarla siendo posteriormente la Adolescente en cuestión trasladada hasta el despacho conjuntamente con lo incautado, donde quedó identificada como XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Por lo que solicito que en este acto solicito, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 582, literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a la adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando la adolescente haber entendido, expresando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA, para que exponga lo relativo a la defensa de la adolescente, quien manifestó: “Revisadas las actuaciones presentadas el día de hoy, por parte de la representación fiscal, no presento objeción, toda vez que el delito que se le ha imputado no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo literal “a” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que solicito su inmediata libertad. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 24-01-2011, siendo las 04:30 horas de la tarde, cuando se traslado el Funcionario Agente Ángel Figueroa en una comisión policial a bordo de la Unidad AEU-85L, en compañía de los Funcionarios Detectives Luisaura Coraspe, Djamous Jorge, Solymar Narváez hacia el perímetro de la ciudad, con la finalidad de darle cumplimiento a los operativos relacionados con el plan Dibise, como lo es el combatir el micro tráfico, por lo que siendo las 05:55 horas de la tarde para el momento en que se trasladaban por la Avenida Arismendi, frente al Supermercado “Su Amigo” de esta ciudad, avistaron a una persona de sexo femenino, de tez trigueña, contextura delgada, estatura regular, cabello largo, portando como vestimenta una franela, de color rosado con un pantalón blanco blue jeans, quien al percatarse de la presencia de los funcionarios trato de evadir la comisión, acelerando sus pasos, los funcionarios al percatarse de tal situación le dieron la voz de alto, la cual acató, no sin antes haberse identificado como funcionarios policiales, de inmediato se procuró la presencia de testigos, siendo infructuosa dicha diligencia, por cuanto manifestaban que no querían comprometerse por temor a represalias en contra de su persona y de sus familiares. Acto seguido a la persona de nuestro interés se le advirtió que si tenía algún tipo de armas, objetos o drogas ocultas entre su vestimenta o adherida a su cuerpo que no los exhibiera, a su vez manifestó que no ocultaba alguna evidencia de interés criminalistico, de igual manera se le notificó que se le realizaría una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del COPP, comisionándose a la Funcionaria detective Solymar Narváez, a que ejecutara la inspección corporal, lográndole incautar dentro del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía: Una (01) caja de fósforo, color amarilla, con el Logotipo “El Sol”, la cual contenía en su interior una sustancia granulada, color beige, de la presunta droga denominada Crack y una (01) pipa de fabricación Rudimentaria, en tal sentido procedieron a indicarle que quedaría detenida, leyéndole sus derechos consagrados en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tornándose esta de una manera agresiva y vociferándole palabras obscenas a la comisión policial, por lo que utilizaron la fuerza pública para neutralizarla siendo posteriormente la Adolescente en cuestión trasladada hasta el despacho conjuntamente con lo incautado, donde quedó identificada como XXXXXXXXXXXXXXXX.
SEGUNDO: Igualmente se observa, que Al folio 01 y 02 cursa Acta de Investigación Penal, donde se explican las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. A los folios 3 y vto, cursa Registro de cadena de custodia y evidencias físicas, al folio 12 cursa resultado de examen medico legal practicado a la Adolescente de autos, con el siguiente resultado: Estigma Ungueal en tercio medio anterior de antebrazo izquierdo, asistencia médica por un (01) día, curación e incapacidad por cinco (05) días, al folio 13 cursa memorando N° 9700-174-SDC-202 donde se deja constancia que la Adolescente de autos presenta entradas policiales, al folio 15 cursa acta de verificación de sustancias, toma de alícuota y entrega de evidencias de la presunta droga que le fue incautada a la Adolescente de autos. Todo lo cual, hace presumir la comisión del hecho punible y la participación de la imputada de autos en el mismo.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de la adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión de la adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; en tal sentido se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Se otorga la libertad de la imputada de autos desde la Sala de audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cúmplase. LA JUEZ SEGUNDO DE COTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO