REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 19 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000011
ASUNTO : RP01-D-2011-000011

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: FREDDY JOSÉ CARIACO BLANCO
DELITO: CÓMPLICE EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL
SECRETARIA: ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ.

Visto la solicitud realizada por la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, en su condición de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público; mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente, quien en vida respondiera al nombre de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para la fecha de los hechos objeto de la presente causa, titular de la cédula de Identidad N° V-xxxxxxxxxxxx a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de CÓMPLICE EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FREDDY JOSÉ CARIACO BLANCO (occisos); Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PRIMERO: La presente causa se inicia por los hechos ocurridos en fecha 11-04-08, aproximadamente a las 6:30 de la tarde, cuando el hoy occiso Freddy José Cariaco Blanco, se encontraba compartiendo con familiares y amigos, en el frente de su casa, ubicada en la Urbanización Bebedero, calle periférica de esta ciudad, cuando se apersonaron al sitio el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en compañía de los ciudadanos apodados Julito, Atite y Rafael José Rivas González, todos portando armas de fuego y sin mediar palabras dispararon, contra la humanidad del hoy occiso, quien falleció de manera inmediata, a consecuencias de herida por arma de fuego en tórax y abdomen con perforación de pulmón derecho, hígado, arteria y corazón.

SEGUNDO: La representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud en que al folio 214 de la presente causa, riela acta de defunción, correspondiente al adolescente quien en vida respondiera al nombre de xxxxxxxxxxxxxx, y por cuanto la muerte del imputado es causal de extinción de la acción penal, solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 318 numeral 3 eiusdem.

TERCERO: Observa quien suscribe, que riela a los folios 214 y 215 de la presente causa, acta y certificado de defunción, del cual se evidencia que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, falleció a consecuencia de perforación de masa encefálica, fractura de cráneo, herida por arma de fuego en tórax y abdomen con perforación de pulmón derecho, hígado, arteria y corazón; según certificación realizada por el Dr. Ángel Perdomo, quien presta servicio para la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Cumaná, Estado Sucre.

CUARTO: Señala el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Son causales de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado…”

Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala

“… La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.

QUINTO: Las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y del contenido de las mismas, queda claramente establecido que la muerte del acusado extingue la acción penal.

SEXTO: Establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

Ahora bien, toda vez, que de acuerdo a los datos de certificación realizados por el Dr. Ángel Perdomo, quien presta servicio para la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Cumaná, Estado Sucre, cursante al folio 215 de la presente causa; se desprende que el imputado xxxxxxxxxxxxxx, falleció en fecha 19- 06-09, a consecuencia de perforación de masa encefálica, fractura de cráneo, herida por arma de fuego en tórax y abdomen con perforación de pulmón derecho, hígado, arteria y corazón; Y dado que la muerte hace imposible la realización de cualquier acto; lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar el Sobreseimiento definitivo a favor de quien en vida respondiera al nombre de xxxxxxxxxxxxxx, con fundamento en los artículos 103 del Código Penal, 48 numeral 1 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se declara.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, a favor de quien en vida respondiera al nombre de xxxxxxxxxxxxxxxxxx, para la fecha de los hechos objeto de la presente causa, xxxxxxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de CÓMPLICE EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FREDDY JOSÉ CARIACO BLANCO (occisos); en virtud que se ha producido la extinción de la acción penal por muerte del acusado; todo ello, con fundamento en los artículos 103 del Código Penal, 48 numeral 1 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control. Sección Adolescentes,


Abg. Zulay Villarroel de Martínez

La Secretaria,


Abg. Hortensia Martínez