REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 14 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000012
ASUNTO : RP01-D-2011-000012
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSOR PRIVADO: ABG. SIMÓN VÁSQUEZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFECIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. MARY CRUZ SALMERÓN

Realizada como ha sido en el día de hoy, catorce (14) de Enero del año dos mil Once (2011), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2011-0000012, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFECIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO; el Defensor Privado, ABG. SIMÓN VÁSQUEZ, y el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Estado, con sede en la población de Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, acompañado de su representante legal, ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxinicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando dicho adolescentes tener abogado de confianza, y siendo designado el Defensor Privado Abg. SIMÓN VÁSQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 20.357, con domicilio procesal en la calle Monagas, N°. 10, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, quien aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, así mismo se compromete a guardar debida reserva de las actuaciones.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, para que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud que en fecha 13-01-11, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde el funcionario Cabo 2do IAPES José Nicolás Rengel, encontrándose de servicio de patrullaje en el sector Villa del Río y al ir por el camino cerca del río de Mariguitar salió un muchacho corriendo siguiendo el camino, le dieron la voz de alto, y luego el muchacho trató de meterse en los matorrales y quedó enredado entre la maleza, se acercaron y se identificaron como funcionarios policiales le preguntó los motivos por los cuales salió corriendo, no quiso decir nada y se puso a llorar, fue cuando le indicaron que mostrara todo lo que traía en su prenda de vestir, un bermudas color azul con rayas moradas, única prenda de vestir que tenía puesta a parte del interior y este ciudadano sacó del bolsillo izquierdo un envoltorio de papel sintético de color negro el cual tenía en su interior residuos vegetales que se presume sea droga de la denominada marihuana, no contando con la presencia de testigos procedieron a practicar la detención del adolescente y ponerlo a la orden de la fiscalía sexta del ministerio público. Ciudadana Juez, esta representación fiscal considera que nos encontramos en presencia del delito de delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; por lo que solicito, de conformidad con el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, ya que el referido delito no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente quien se identificó como xxxxxxxxxxxxxxxx, de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente “Yo venía por allá por el barrio, venían los policías me metieron unos batacazos, me agarraron por el cuello, me dieron unos cascazos, me metieron una cachetada, me pegaron la ceja de la pared, metiéndome para el calabozo, me dieron por la nuca. Es todo.
Fue interrogado por la representación fiscal, quien realizó las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Qué hacía Ud., por ese monte? CONTESTÓ: Iba para el río a bañarme. SEGUNDA ¿Diga Ud., si estaba solo? CONTESTÓ: Si, TERCERA: ¿Diga Ud., si consume Drogas? CONTESTÓ: Si, CUARTA ¿Diga Ud., si le sacaron la sangre? CONTESTÓ Si.

Fue interrogado por la defensa privada, quien hizo la siguiente pregunta: ¿Diga Ud., si el paquete de droga lo tenía encima? CONTESTÓ: Si, lo tenía en la mano.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, manifestando: “Admito la medida cautelar solicitada por la fiscal y en el transcurso de las averiguaciones promoveré las pruebas. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha en fecha 13-01-11, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde el funcionario Cabo 2do IAPES José Nicolás Rengel, encontrándose de servicio de patrullaje en el sector Villa del Río y al ir por el camino cerca del río de Mariguitar salió un muchacho corriendo siguiendo el camino, le dieron la voz de alto, y luego el muchacho trató de meterse en los matorrales y quedo enredado entre la maleza, se acercaron y se identificaron como funcionarios policiales le pregunto los motivos por los cuales salió corriendo, no quiso decir nada y se puso a llorar, fue cuando le indicaron que mostrara todo lo que traía en su prenda de vestir, un bermudas color azul con rayas moradas, única prenda de vestir que tenía puesta a parte del interior y este ciudadano saco del bolsillo del bolsillo izquierdo un envoltorio de papel sintético de color negro el cual tenía en su interior residuos vegetales que se presume sea droga de la denominada marihuana, no contando con la presencia de testigos procedieron a practicar la detención del adolescente y ponerlo a la orden de la fiscalía sexta del ministerio público.
SEGUNDO: Igualmente, de las actuaciones cursantes a la presente causa, se observan como elementos de convicción que puedan acreditar la participación o autoría del imputado de autos, en el hecho punible investigado por el Ministerio Público, los siguientes: Al folio 2 cursa acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, quienes narran la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en cómo queda detenido el adolescente de autos. Al folio 04 cursa acta de aseguramiento de sustancias incautadas, donde dejan constancia de un envoltorio tipo cebollita en papel sintético de color negro amarrado con el mismo material contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana. Al folio 09 cursa acta de verificación de sustancias, toma de alícuota y entrega de evidencias se determino que el envoltorio de material sintético de color negro contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto glucosa, arrojando un peso bruto de once gramos con quinientos sesenta miligramos (11 g, con 560 mg).
TERCERO: El delito precalificado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se acuerda lo solicitado; en tal sentido, se acuerda que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia, y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe con la investigación.
QUINTO: En virtud de lo manifestado por el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se acuerda remitir copias certificadas de las actuaciones, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines que de considerarlo pertinente, se ordene la apertura de la investigación, en contra de los funcionarios que practicaron la aprehensión del imputado de autos.
SEXTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente de autos, tal y como fue solicitado por la representante Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia, a lo cual no presentó oposición la defensa privada. En tal sentido, se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx; consistentes en quedar sometido al cuidado y vigilancia de su representante, quien estando presente en sala se comprometió a ello. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxx; por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; de conformidad con el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en quedar sometido al cuidado y vigilancia de su representante. Se otorgó la libertad al imputado de autos, desde la Sala de Audiencias. Se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio, adjunto a copia certificada de las actuaciones, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines que de considerarlo pertinente, se ordene la apertura de la investigación, en contra de los funcionarios que practicaron la aprehensión del imputado de autos. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
La Juez Segunda De Control
Abg. Zulay Villarroel De Martínez
La Secretaria Judicial De Guardia,
Abg. Mary Cruz Salmerón