REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 14 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000304
ASUNTO : RP01-D-2010-000304

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: Jxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIO: ABG. CARLOS GONZÁLEZ

ASUNTO: Resolución con relación a solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público.
Visto el escrito presentado por la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, en su carácter de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 318 numeral 2, en concordancia con el artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se le iniciara al adolescente Jxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal para decidir observa:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y Así se decide.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA
El hecho objeto de la presente causa ocurrió en fecha 24 de agosto del año 2010, siendo aproximadamente las 9:00 de la noche, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban en labores de patrullaje específicamente, en el Sector Cumanagoto Norte, cerca de playa y de unas embarcaciones, avistaron a un ciudadano de baja estatura vestido con un pantalón tipo short y una franela blanca, quien al notar la presencia de la comisión, asumió una actitud nerviosa, por lo cual se procedió a darle la voz de alto, la cual acató, y siéndole efectuada revisión corporal, le fue incautada en la parte derecha de la cintura un arma de fuego tipo pistola, marca OMEGA, de fabricación china, material plástico, color plateado, con empuñadura de color negro, con su respectivo cargador de material plástico de color negro, por lo que los funcionarios procedieron a detenerlo e imponerlo de sus derechos como imputado y puesto a la orden de los organismos competentes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición, que el arma de fuego incautada es un facsímil, la cual no constituye, según nuestra legislación, un arma de fuego per se, por lo cual no podemos imputar el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, siendo aplicable en el presente caso, la disposición legal prevista en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico.
Así mismo indica, que se evidencia de la Experticia de Reconocimiento Legal, N° 492, de fecha 25-08-2010, suscrita por el experto Pedro Díaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que el arma incautada es un facsímil en forma de pistola, elaborado en material sintético de color plata y negro, de un lado de su cuerpo se lee “SPRINGFIELD ARMORY M-648 A” y del otro lado “OMEGA”, de fabricación china; y que ese tipo de arma no está considerada como arma de fuego propiamente dicha, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; por lo que solicita EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, esta juzgadora pudo constatar de la revisión del presente expediente, que riela al folio 6, Experticia de Reconocimiento Legal N° 492, de fecha 25-08-2010, suscrita por el experto Pedro Díaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que el arma incautada es un facsímil en forma de pistola, elaborado en material sintético de color plata y negro, de un lado de su cuerpo se lee “SPRINGFIELD ARMORY M-648 A” y del otro lado “OMEGA”, de fabricación china; dicha pieza, al ser examinada, presenta su respectivo cargador o cacerina, elaborado en material sintético de color negro y se encuentra en regular estado de uso y conservación. Igualmente se puede observar, que la referida arma no se encuentra incluida dentro de las armas estipuladas en la Ley Sobre Armas y Explosivos; lo que conlleva a determinar, que el porte de la referida arma, no es un hecho típico, es decir, que lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo, conforme al artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; con fundamento en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
El Secretario,
Abg. Carlos Gonz