REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000225
ASUNTO : RP01-D-2008-000225
RESOLUCION DE MEDIDA CAULETAR
Visto que en fecha 22/01/2011, fue puesto a la orden de este tribunal el ciudadanoxxxxxxxxx quien fue detenido el cuerpo técnico de policía Judicial CICPC, por orden emanada de este Tribunal donde dicto resolución de orden de aprehensión en fecha 27-10-2010, y quien aparece como imputado en la causa Nº RP01-D-2008-000225, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del código penal, y en virtud de que en reiterada ocasiones se ha solicitado el traslado desde la policía del estado Sucre hasta este circuito, y ha sido inútil ya que en esa institución policial prevalece huelga entre internos, observa este tribunal, que no existen circunstancia para mantener privado de su libertad al adolescente de autos, por lo que este Tribunal Primero de Control Adolescente, considera procedente concederle una medida menos gravosa, ya que el delito por el cual se acusa son de aquellos que no merece privativa de libertad es por ello que se le acuerde la inmediata libertad bajo la imposición de unas de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicitando así se efectué la medida cautelar desde esa sede policial. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la inmediata libertad del ciudadanoxxxxxxxxxxxx y en consecuencia impone a la misma de las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Por lo que se acuerda librar boleta de libertad. Y notificarle al adolescente que debe presentarse por ante este tribunal Primero de Control Adolescente, el día Lunes, 31/01/2011, a las 9:00am, Líbrese boleta de libertad a la policía del estado Sucre. Líbrese las correspondientes boletas de notificaciones a las partes. Cúmplase. En Cumana a los veintiséis (26) días, del mes de Enero del año dos mil once (2011).
Juez Primero de Control Sección Adolescentes.
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
Secretaria.
Abg. Carmen Rivas.
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