REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000325
ASUNTO : RP01-D-2007-000325

RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Visto el escrito suscrito por la Abg. BEATRIZ PLANEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del adolescente, xxxxxxxxxxxxx quienes aparecen como imputados en la causa Nº RP01-D-2007- 000325, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad a lo estipulado en el artículo 615, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia , con el numeral 8vo del articulo 48 y numeral 3ro del articulo 318 del Codito Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la ley Organiza para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS, Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

La defensora Pública Penal, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, a tenor del dispuesto en el artículo 318 numeral 3ro, por prescripción de la acción penal, de su representado, y como consecuencia se decrete el sobreseimiento definitivo, en virtud de que han transcurrido mas de tres (3), años, superando así el termino legal previsto, para que opere la prescripción penal de la acción, y en su efecto se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa.

Observando este Tribunal que evidentemente se evidencia, que el hecho ocurrido se efectuó el día, 02/11/2007, y que hasta la presente fecha han transcurrido mas de tres años, sin que el ministerio publico haya presentado su acto conclusivo, operando así la prescripción de la acción penal, sin operar la interrupción. En base a lo antes expuesto, es lo que permite a este Juzgador, estar ajustado a derecho y por ende la prescripción de la acción penal. En virtud de ello, lo procedente en el presente caso, es acordar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la defensa Pública del adolescente de autos, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los adolescentes, xxxxxxxxxx, y donde además se encuentran en la misma causa los adolescentes, xxxxxxxxxxxxxxxEste Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar y decreta el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la defensora Pública Penal Abg. BEATRIZ PLANEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del adolescente, xxxxxxxxx, y donde además se encuentran en la misma causa los adolescentes, xxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS, de conformidad a lo estipulado en el artículo 615, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia, con el numeral 8vo del articulo 48 y numeral 3ro del articulo 318 del Codito Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a Archivo Central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.

Juez Primero de Control sección Adolescentes.
Abg. José Ramón Hernández Gil.

Secretaria.
Abg. Carmen Victoria Rivas.