REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000480
ASUNTO : RP01-D-2010-000480

RESOLUCION DE MEDIDA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, el día veintiséis (26) de Diciembre del año dos mil diez la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXX en contra de quien se iniciara causa penal por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL Estado Venezolano. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraba presentes: la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público ABOG. ROSMERY RENGIFO KEY, el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná y la Defensora Pública de Guardia ABOG. BEATRIZ PLANEZ. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la Audiencia imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado, por lo que en este acto el Tribunal le designó a la Defensora Publica ABOG. BEATRIZ PLANEZ, quien estando presente en sala, aceptó el cargo recaído en su persona, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

SOLICITUD FISCAL.
Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien en este acto colocó a la disposición del Tribunal a los fines que sea individualizado como imputado al adolescente XXXXXXXXXXXXX por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL Estado Venezolano; exponiendo las condiciones de tiempo modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos en fecha 25/12/2010, en tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que no existen suficientes elementos de convicción procesal a las actuaciones que hagan autor o partícipe al adolescente imputado es por lo que solicitó la libertad sin restricciones asimismo solicitó se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se decrete la aprehensión en flagrancia del adolescente, todo de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicitó la expedición de copias simples del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia.
DECARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desean declarar lo pueden hacer sin juramento ni coacción, manifestando haber entendido y querer declarar, expresando lo siguiente: “No deseo declarar. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente manifestando: “ solicito la libertad sin restricciones todas vez que no existen elemento de convicción sólidos que permitan determinar la participación de mi representado en el hecho punible imputado por la representación fiscal, además no hay testigos que puedan dar fe de lo manifestado por los funcionarios aprehensores y pueda configurarse el delito de resistencia a la autoridad imputado por el Ministerio Público por lo que solicito la libertad inmediata del adolescente desde esta sala de audiencias, solicito copia simple.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. SEGUNDO: igualmente se observa, que solo cursa folio 02, acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, comisaría del municipio sucre, donde se dejó constancia de las investigaciones practicadas y de la detención del adolescente. TERCERO: Que estamos en presencia de delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la L.O.P.N.N.A. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio público; este Tribunal acuerda lo solicitado; de la misma forma se considera que se encuentran llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia. QUINTO: considera este Juzgador por cuanto de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que ciertamente a las actas no cursan suficientes elementos de convicción procesal para imponer medidas alguna contra el adolescente imputado, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal y decretar libertad sin restricciones a favor del adolescente. En Virtud de todo lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera pertinente DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX a quien se sigue causa penal por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL Estado Venezolano. Se otorga la libertad del adolescente desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Líbrese boleta de libertad. Líbrense los oficios correspondientes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la L.O.P.N.N.A. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedaron las partes debidamente notificadas de la presente decisión. En Cumana a los veintiséis (26), días del mes de4 Diciembre del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.
ABOG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
Secretaria.
Abg. Carmen Rivas.