REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000477
ASUNTO : RP01-D-2010-000477

RESOLUCION DE MEDIDA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, el día veintitrés (23) de diciembre del año dos mil diez (2010), la Audiencia de Presentación de Detenido, en la causa Nº RP01-D-2010-000477, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraba presente la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO; la Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien regenta la defensoría Pública Nº 2 de la Sección de Adolescentes; el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná; y su representante legal ciudadano XXXXXXXXXXXActo seguido se le informó al adolescente de su derecho de hacerse asistir de abogado de confianza señalando el mismo no tener defensor de confianza, por lo que el Tribunal le garantizó el derecho a la defensa y en este acto le designó a la Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, la cual, estando presente en sala aceptó el cargo recaído en su persona, se impuso de las actuaciones, y se comprometió a guardar la debida reserva de las mismas. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

SOLICITUD FISCAL.

Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente XXXXXXXXXXX, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-12-2010, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, detuvieran al adolescente de autos, a la altura de la redoma del Cumanagoto, Sector San Luis, luego de habérsele incautado en la pretina del pantalón, un arma de fuego tipo pistola, calibre 7.65 mm, con cacha de madera, sin seriales ni marca visibles, con su cargador, contentivo de 4 cartuchos, uno calibre 7.65 mm, y tres calibre 32 mm. Visto que el delito precalificado por esta representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, es por lo que solicito se acuerde medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de la contenida en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente de autos. Igualmente solicito se acuerde seguir la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente querer declarar y expuso: “por allá unos cuantos me buscan lío a mí, por eso yo tenía esa pistola. Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “solicito la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego no amerita como sanción la privación de la libertad, de conformidad con lo previsto en el literal “A” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito copia simple de la presente acta.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 22-12-2010. Así mismo, se puede evidenciar que cursa en las actuaciones, al folio 2, acta policial por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual dejaron constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en cómo quedó detenido el adolescente de autos. Al folio 5, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas respecto al arma de fuego y los cartuchos incautados. Al folio 6, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia de la recepción de las actuaciones, del imputado y los objetos incautados. Al folio 12, cursa memorando Nº 9700-174-SDEC-3405, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se refleja que el adolescente de autos no presenta registros policiales. Al folio 13, cursa experticia de reconocimiento legal Nº 774, realizada al arma de fuego y los cartuchos incautados. El hecho investigado no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es otorgarle al adolescente de autos las medidas cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de la contenidas en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en quedar sometido al control y vigilancia de su representante legal, quien estando presente en Sala, se comprometió a ello. Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del adolescente XXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; de las contenidas en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en quedar sometido al control y vigilancia de su representante legal, quien estando presente en Sala, se comprometió a ello. Se acuerda la libertad del adolescente desde la sala de audiencias. Se acuerda la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda seguir la presente causa, mediante las reglas del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase de inmediato mediante oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta. En Cumana a los veintitrés (23), días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010).

JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
Secretaria.
Abg. Carmen Rivas.