REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 7 DE ENERO DE 2011
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002997
ASUNTO : RP01-P-2009-002997
Visto el oficio que antecede, signado con el N° 9700-174-STP-000328, recibido en este Juzgado en esta misma fecha, siendo las 03:00 de la tarde, y suscrito por el Licenciado Luís Rodríguez, en su carácter de Jefe de la Sub Delegación de Cumaná, del CICPC, por medio del cual remite a este Juzgado, actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano WILMER JOSÉ LÓPEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 17.910.548, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por encontrarse requerido por el Juzgado Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, según oficio N° 6C-761-08, de fecha 04/08/2008, según la presente causa signada con el N° RP01-P-2008-000741, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, informando a su vez que el referido ciudadano, se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de esta ciudad, a la orden de este Juzgado. Este el TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN, para resolver la presente incidencia observa:
Se evidencia de los autos que conforman el presente asunto que en fecha 23 de Febrero del año 2008, el tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, previa la realización de audiencia de presentación de detenidos, acordó en contra del penado WILMER JOSÉ LOPEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 17.910.548, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad al artículo 256 ordinal 3º en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días con un máximo de presentaciones en seis (06) meses. Igualmente se observa que en fecha 31 de julio del año dos mil ocho (2008), le ordena la aprehensión, en virtud de que una vez verificado en el sistema Iuris 2000 en esta sala observa que el penado de autos, a quien por dedición de fecha 23 de febrero del año en curso fue impuesto de la medida cautelar bajo el régimen de presentación las cuales había incumplido, observando que no se ha presentado lo que generó el incumpliendo de la medida cautelar y consecuencialmente lleva a este tribunal a ordenar la aprehensión del mismo, a los fines de garantizar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar; la cual se realizo en fecha 12 de Agosto del año 2009, en la cual se condena al penado a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y siendo que el mismo se encontraba privado de libertad por el Tribunal Tercero de Control, en causa seguida en su contra, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en expediente N° RP01-P-2009-002997 y en virtud que en ese día se revisó la medida privativa de libertad, a dicho ciudadano, ordenándose su libertad con respecto a esa causa, en virtud que la pena impuesta no excedía del término para que proceda a la privación de libertad; Entendiendo quien aquí decide, que tácitamente se queda sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 31 de julio del año dos mil ocho (2008), ya que el fin de la misma era la realización de la audiencia preliminar, la cual como ya se indico con anterioridad, fue realizada.-
Consta igualmente de autos, que en fecha 02 de marzo del año 2010, este Juzgado acuerda acumular las penas impuestas al penado Wilmer José López Contreras, y las causas RP01-P-2009-002997 y RP01-P-2008-000741, todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 482, 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 97 y 88 del Código Penal, quedando en definitiva una pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN; siendo que en fecha 11 de Marzo del año 2010, este Tribunal decreta la libertad del penado WILMER JOSÉ LOPEZ CONTRERAS, en virtud que la orden de aprehensión librada en fecha 31 de julio del año dos mil ocho (2008), era para garantizar la comparecencia del mismo a la audiencia preliminar, por lo que entiende este juzgador que tácitamente la misma quedo sin efecto. Por lo que se ejecutó la libertad del penado desde el área de audiencias, librando boleta de libertad y oficiando al CICICP a los fines de que desincorpore del sistema SIPOL al penado de autos, tal como se desprende de Oficio N° 2E-1348-10 de fecha 11 de Marzo del año 2010.-
Así mismo, se evidencia de las actuaciones que en fecha 11 de Julio del año 2009, el Tribunal Tercero de Control reporta la detención del penado por la causa RP01-P-2009-002997, fijando el Tribunal sexto de Control Audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión para el día 20 de Julio del año 2009 y realizando Audiencia Preliminar, en fecha 12 de Agosto del año 2009, no generando boleta alguna que dejara sin efecto dicha Orden; siendo que en esta misma fecha, este Despacho recibe oficio N° 9700-174-STP-000328, emanado de Jefatura de Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde colocan a disposición de este Juzgado al ciudadano WILMER JOSÉ LOPEZ CONTRERAS, quien se encontraba requerido por el delito de Posesión de Sustancias estupefacientes, en la causa RP01-P-2008-000741, acumulada a la causa RP01-P-2009-002997, revisa detalladamente la causa verificando que al mismo se le revisaron las medidas de coerción personal, y en consecuencia se ordena su libertad, oficiando a los Cuerpos de Seguridad para se sirvan dejar sin efecto solicitud alguna por dicha causa, con fundamento a lo previsto en los artículos 44 y 49 Ord. 7 de la Constitución de la República.-
Entendiendo quien aquí decide, que hubo un error involuntario por parte de los cuerpos de seguridad al no desincorporar al ciudadano WILMER JOSÉ LOPEZ CONTRERAS del sistema de solicitados, ya que tácitamente se quedaría sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 31 de Julio del año 2008.-
Vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente y ajustado a derecho es Dejar sin Efecto la orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano WILMER JOSÉ LOPEZ CONTRERAS, venezolano, de 27 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 17.910.548, natural de Cumaná, nacido en fecha 08/03/1983, hijo de Eusebia del valle Contreras y Emilio López, soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Sabilar, Cumbre de Bella Vista, rancho S/N°, Cumaná, Estado Sucre, siéndole restituida su libertad, en virtud que la misma era para garantizar la realización de la Audiencia Preliminar, habiendo un decaimiento de la referida orden de captura, por lo que entiende este juzgador que tácitamente la misma quedo sin efecto. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Dejar sin Efecto la Orden de Captura librada en contra del ciudadano WILMER JOSÉ LOPEZ CONTRERAS, venezolano, de 27 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 17.910.548, natural de Cumaná, nacido en fecha 08/03/1983, hijo de Eusebia del valle Contreras y Emilio López, soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Sabilar, Cumbre de Bella Vista, rancho S/N°, Cumaná, Estado Sucre, en fecha 31 de Julio del año 2008, por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, para garantizar el curso normal del proceso, por lo que entiende este juzgador que tácitamente la misma quedo sin efecto. En consecuencia se le Restituye su LIBERTAD y se ordena librar de manera inmediata Boleta de Libertad, adjunta con Oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de esta ciudad. Se fija Audiencia para Imponer de la presente decisión al penado de autos, el día 10 de Enero del año 2011, a las 08:30 de la mañana, para darse por notificado de la presente decisión. Líbrese Oficio al CICPC, informándole de la presente decisión, a los fines de que desincorporen del Sistema SIPOL, al ciudadano WILMER JOSÉ LÓPEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 17.910.548. Infórmesele así mismo a los demás cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.