REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 7 DE ENERO DE 2011
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000547
ASUNTO : RP01-P-2009-000547
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: Orangel José González.-
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 19 de Marzo del año 2009, según acta inserta a los folios Sesenta y Cuatro (64) al Sesenta y Siete (67) del Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Acuerda Suspender el Proceso seguido al ciudadano ORANGEL JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha: 27/05/1.983, titular de la cédula de identidad Nº 19.081.472 y residenciado en el Barrio 04 de Diciembre, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, a quien se le inicio causa por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAGALIS GONZALEZ, por un lapso de UN (01) AÑO, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- No ingerir bebidas alcohólicas en exceso. 2.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana: MAGALIS GONZALEZ. 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario.-
Ahora bien, en fecha 22 de Noviembre del año 2010, el Tribunal Tercero de Control dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano ORANGEL JOSÉ GONZÁLEZ; emitiendo dicho Tribunal en fecha 22 de Diciembre del año 2010, auto inserto al folio Ciento Setenta y Cuatro (174) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha 22 de Diciembre del año 2010, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Tercero de Control condenó al ciudadano ORANGEL JOSÉ GONZÁLEZ, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAGALIS GONZALEZ, en virtud de recibirse informe final emanado de la unidad técnica de supervisión y orientación N° 03, en la cual concluyó que el penado de autos, incumplió con lo ordenado por el Tribunal de Control en cuanto a dicha presentación por ante la unidad técnica de supervisión y orientación por lo que en consecuencia este Tribunal obtuvo información de que dicho ciudadano se encontraba a la orden del Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado ORANGEL JOSÉ GONZÁLEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN y estuvo detenido desde el día 12 de Febrero del año 2009, según se desprende de acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante al folio Tres (03) de los autos, hasta el día 13 de Febrero del año 2009, fecha en la cual el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal le otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de UN (01) DÍA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.-
Segundo: Ahora bien por cuanto el ciudadano ORANGEL JOSÉ GONZÁLEZ, fue condenado por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, a una pena inferior a los Cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ORANGEL JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha: 27/05/1.983, titular de la cédula de identidad Nº 19.081.472 y residenciado en el Barrio 04 de Diciembre, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, condenado por el Tribunal Tercero de Control, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAGALIS GONZALEZ.-
En virtud de haberse condenado al penado a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 490 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese oficio a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE). Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.