REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 7 DE ENERO DE 2011
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003444
ASUNTO : RP01-P-2008-003444
AUTO QUE ACUERDA REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADA: Marilandy Josefina Gómez Guerra.
En revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que la ciudadana MARILANDY JOSEFINA GÓMEZ GUERRA, venezolana, titular de la cedula de identidad N.-23.518.662, soltera, nacida en cumana el 19/03/1990, de 20 años de edad, mayor de edad, estudiante, residenciada en la urbanización Lomas de Ayacucho casa s/n, primera calle, frente al modulo, de esta ciudad, Cumaná, fue condenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 05 de Noviembre del año 2008, por considerarla culpable en la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 416 del Código Penal, en concordancia con los artículos 16, 17 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la ciudadana ORANGELYS DEL VALLE FIGUERA SUAREZ, respectivamente, imponiéndosele una pena a cumplir de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, VEINTIDÓS DÍAS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley.-
Cursa asimismo a los autos, inserto a los folios Ciento Once (111) al Ciento Trece (113) del Expediente, decisión dictada en fecha 20 de Abril del año 2009, mediante la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, le acuerda y otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor de la penada MARILANDY JOSEFINA GÓMEZ GUERRA, con la finalidad que continúe así el cumplimiento de la pena a él impuesta, por estimar que el mismo reunía los extremos de Ley, exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, por el resto de la pena que le faltaba por cumplir, imponiéndosele una serie de condiciones que en dicha decisión se detallan, que le fueron personalmente impuestas, en fecha 30 de Abril del año 2009, oportunidad esta en la cual se materializa el referido beneficio, tales como: no portar armas, ni de fuego ni blancas, abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas, no cometer delitos o faltas, no tener comunicación con los testigos o victimas del proceso, Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y acogerse a las sugerencias o directrices del delegado de prueba designado para su caso; indicándosele que el incumplimiento de cualquiera de esas condiciones acarrearía la revocatoria inmediata del mismo y además se le hizo formal entrega de copia certificada del fallo que le otorgó dicha fórmula, quedando por ende sometida la aludida penada a su estricto cumplimiento.-
Ahora bien, en fecha 18 de Junio del año 2009, se recibe Oficio signado con el N° U.T.A.S.P.Cná.-2009-673, de fecha 12/06/2009, por medio del cual la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (Hoy en día Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03), informa a este juzgado sobre la designación del criminólogo Manuel Zapata, como delegado de prueba de la penada MARILANDY JOSEFINA GÓMEZ GUERRA.-
Así mismo, en fecha 08 de Marzo del año 2010, se recibe Oficio signado con el N° U.T.A.S.P.Cná.-2010-267, de fecha 26/02/2010, por medio del cual la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (Hoy en día Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03), remite informe evolutivo N° 01, correspondiente a la penada MARILANDY JOSEFINA GÓMEZ GUERRA, por medio del cual refieren textualmente …En suma, la penada ha observado un comportamiento poco satisfactorio al final de esta primera etapa de supervisión; no obstante, las perspectivas en este momento son favorables debido a su voluntad y compromiso expuesto, así como por las intervenciones que se implementaran a fin de lograr un proceso evolutivo favorable….-
Igualmente, observa quien decide, que en fecha 14 de Julio del año 2010, se recibe Oficio signado con el N° U.T.A.S.P.Cná.-2010-1153, de fecha 07/07/2010, por medio del cual la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (Hoy en día Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03), remite Informe especial correspondiente a la penada MARILANDY JOSEFINA GÓMEZ GUERRA, por medio del cual informan que la penada de autos, abandona el régimen de presentaciones por segunda vez, a pesar de haber asumido el compromiso de cumplir con lo dispuesto por el tribunal, luego de ser ubicada a través de visita domiciliaria, señalando la referida Unidad, que la primera vez, manifestó su ausencia debido a problemas de salud, siendo que en su segunda oportunidad no mostró disposición para informar sobre las causas que n o le permitieron cumplir su régimen de pruebas; razón por la cual este Tribunal fijo oportunidad para debatir las incidencias referidas, siendo en fecha 21 de Septiembre del año 2010, en la que se materializa la realización de la audiencia oral, donde este despacho pese a la solicitud del Ministerio Público de revocatoria del beneficio adquirido por parte de la penada, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (Hoy en día Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03), a los fines verificar si la penada de autos, continuo su régimen de pruebas, siendo que en esta fecha la penada de autos y su defensa se comprometen a consignar ante este despacho y ante la Unidad Técnica, la documentación que acredita el incumplimiento.-
Así las cosas, en fecha 20 de Octubre del presente año, este despacho recibe Oficio signado con el N° U.T.A.S.P.Cná.-2010-1837, de fecha 13/10/2010, por medio del cual la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (Hoy en día Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03), remite informe especial en el cual informan que la penada MARILANDY JOSEFINA GÓMEZ GUERRA, asistió a esa unidad en fecha 22 de Julio del año 2010, a las 12:00 del mediodía, mostrando premura por ser atendida, recordándole que el incumplimiento de su régimen de presentaciones acarrearía la posibilidad de revocatoria de su beneficio, alegando la misma tener otros compromisos ineludibles, pautándose en consecuencia una cita para el día 23/07/2010, a la cual no acudió y hasta la fecha del referido informe no había comparecido, fijando este Tribunal nueva oportunidad, a los fines de que la penada informara las razones de su incumplimiento por ante la referida unidad.-
Así mismo, este Tribunal recibe en fecha 17 de Diciembre del presente año, Oficio S/N, suscrito por la Defensora Pública Quinta Penal, por medio del cual consigna Acta de Comparecencia de la penada MARILANDY JOSEFINA GÓMEZ GUERRA, así como algunas ordenes medicas, recetas medicas, entre otras, a los fines de justificar la incomparecencia de su representada.-
Por ultimo, este Tribunal recibe en fecha 22 de Diciembre del presente año, Oficio signado con el N° U.T.S.O..Cná.-2010-2393, de fecha 13/12/2010, por medio del cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, remite Informe Final correspondiente a la penada MARILANDY JOSEFINA GÓMEZ GUERRA, informando lo siguiente: … la referida ciudadana inicio el lapso de supervisión con una moderada adaptación al régimen de prueba, paulatinamente fue involucionando hasta llegar al punto de abandonar por completo las presentaciones, demostrando el incumplimiento del beneficio otorgado y el irrespeto a la figura de autoridad, información suministrada en su momento….-
Conforme lo antes detallado, resulta palpable que la penada MARILANDY JOSEFINA GÓMEZ GUERRA, ha puesto en evidencia una conducta no consona con las obligaciones que le fueron establecidas al otorgársele el Beneficio y que se comprometió a cumplir una vez que fuera impuesta de ellas en forma personal, siendo de destacar que resulta de suma trascendencia las informaciones que aportara la Unidad Técnica, a quien este Juzgado ordenó oficiar en reiteradas oportunidades, a los fines de que aportara información al respecto, ya que como bien lo indica tal expresión, se constituyen en las personas en quien el Tribunal delega la función de vigilancia y control de esa penada que esta en período de prueba respecto de la medida que se le otorga, y en el caso que nos ocupa y siendo que en la presente causa la penada de autos solo ha destacado por su incumplimiento, tal y como se evidencia de autos, y pese a haber transcurrido un lapso prudencial desde la fecha de su incumplimiento, es por lo que en atención a todo ello que resulta evidente que la ciudadana MARILANDY JOSEFINA GÓMEZ GUERRA, quien se encontraba bajo el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por efecto de dicha medida debía dar estricto cumplimiento a las condiciones plenamente detalladas en el fallo que le confiriera tal beneficio, y siendo que los reportes conductuales resaltan su conducta incumplidora, ello conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce del Beneficio que se le otorgara, y siendo que en la presente causa se coloca de manifiesto el contenido de los artículos 479, 499 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que la penada incumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, específicamente Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y acogerse a las sugerencias o directrices del delegado de prueba designado para su caso, lo que a todas luces destacara su incumplimiento, pese a haber sido impuesta de sus obligaciones, por lo que en criterio de quien decide defraudó al Estado en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió el referido Beneficio que le correspondía cumplir, es motivo por el cual ha de adoptarse la medidas correspondientes.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 479, 499 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la penada MARILANDY JOSEFINA GÓMEZ GUERRA, venezolana, titular de la cedula de identidad N.-23.518.662, soltera, nacida en cumana el 19/03/1990, de 20 años de edad, mayor de edad, estudiante, residenciada en la urbanización Lomas de Ayacucho casa s/n, primera calle, frente al modulo, de esta ciudad, Cumaná, condenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 05 de Noviembre del año 2008, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, VEINTIDÓS DÍAS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 416 del Código Penal, en concordancia con los artículos 16, 17 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la ciudadana ORANGELYS DEL VALLE FIGUERA SUAREZ, respectivamente. En consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA CAPTURA, por lo que ha de remitirse dicha orden adjunta a oficio a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a ejecutar la aprehensión de la citada ciudadana, y una vez aprehendida la penada deberá ser trasladada a la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Segundo de Ejecución y una vez que conste en autos la captura de la penada se fijará audiencia Oral para Imposición de la presente decisión. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y remítasele Boleta de Encarcelación.- Infórmese de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05, Región Oriental, Carúpano, Estado Sucre.- Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, remitiéndole adjunto a oficio, la Orden de captura e infórmeseles que una vez capturado sea trasladado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Segundo de Ejecución. Líbrense los oficios y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.