REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 28 DE ENERO DE 2011
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000889
ASUNTO : RP01-P-2006-000889

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: Daniel Alexander Márquez González.-.

Por cuanto es recibido en este Tribunal Oficio N° 160, suscrito por el Director del Internado Judicial de esta ciudad ARLAN MARIN, mediante el cual solicita de este Juzgado un cómputo actualizado del interno DANIEL ALEXANDER MÁRQUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.995.557, con sus respectivas fechas de detención; Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos, específicamente a los folios Noventa y Cuatro (94) al Noventa y Seis (96) de la 5° Pieza del expediente, que este Juzgado en fecha 18 de Enero del año 2010, acordó acumular las penas impuestas al penado DANIEL ALEXANDER MÁRQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.995.557, de oficio Obrero, nacido en fecha 16/04/1983, residenciado en la Urbanización Campeche, Sector las Colinas, Casa S/N, cerca de una venta de cemento, Cumaná Estado Sucre, correspondientes a las causas RP01-P-2006-000889, RL01-P-2001-000024 y RP01-P-2008-003173, todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 482, 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 97 y 87 del Código Penal, quedando en definitiva una pena a cumplir de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de HARVEY ALBERTO LÓPEZ y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de RAMON GONZALEZ DAGUA.-

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Penado: DANIEL ALEXANDER MÁRQUEZ GONZÁLEZ.
Pena Impuesta: CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO.
Lapso de Privación: Tiempo de Primera Detención: estuvo detenido desde el 01/05/2001, hasta el día 03/05/2004; Tiempo de Segunda Detención; está detenido desde el 06/07/2008, hasta el día de hoy 28/01/2011; Tiempo de Tercera Detención; estuvo detenido desde el 19/04/2006, hasta el día 23/05/2006.-
Pena Cumplida: de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.-
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS.-
Pena Que Culminara en Fecha: 30 DE MAYO DEL AÑO 2019.-

DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Cómputo Actualizado de Pena al ciudadano DANIEL ALEXANDER MÁRQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.995.557, de oficio Obrero, nacido en fecha 16/04/1983, residenciado en la Urbanización Campeche, Sector las Colinas, Casa S/N, cerca de una venta de cemento, Cumaná Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy 28 de Enero del año 2011: CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS. Pena Que Culminara en Fecha: 30 DE MAYO DEL AÑO 2019.- En consecuencia acuerda oficiar al Director del referido Centro Penitenciario, acordando remitir copias certificadas de la presente decisión, en la persona del Director del Internado Judicial.- Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.