REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 27 DE ENERO DE 2011
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005360
ASUNTO : RP01-P-2008-005360

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA.
PENADO: Grebys Xavier Rodríguez Núñez.-.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios Ciento Setenta (170) al Ciento Setenta y Uno (171) del expediente, Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná N° 03, Región Oriental, del cual se provee en la presente fecha, en virtud de haber sido consignado por parte del archivo de esta ciudad, el expediente en su estado original, a pesar de estar solicitado desde el día 20 de Enero del año 2011, sin respuesta oportuna y sin alguna justificación al respecto, en donde informa a este Tribunal que el penado GREBYS XAVIER RODRÍGUEZ NÚÑEZ, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, nacido en fecha 03 de Noviembre del año 1.989, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.582.315, sector la Franja, ciudad bendita de esta ciudad, Cumaná, Estado Sucre, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 18 de Junio del año 2009, ha culminado su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observaron entre otros los siguientes aspectos: …En relación al hecho punible, se percibió un cambio conductual y una adecuada autocrítica para alejarse de sus pares negativos y así lograr una mejor calidad de vida… …Lo anteriormente planteado nos permite decidir que cumplió con su régimen de prueba…”.

Ahora bien, en atención a los informes finales recibidos en este despacho por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano GREBYS XAVIER RODRÍGUEZ NÚÑEZ, fue condenado en Audiencia Preliminar, en fecha 12 de Febrero del año 2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

En fecha 18 de Junio del año 2009, este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS; A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-

DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, impuesta al ciudadano GREBYS XAVIER RODRÍGUEZ NÚÑEZ, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, nacido en fecha 03 de Noviembre del año 1.989, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.582.315, sector la Franja, ciudad bendita de esta ciudad, Cumaná, Estado Sucre, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la comisión del delito de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar por esta causa del sistema SIPOL al ciudadano GREBYS XAVIER RODRÍGUEZ NÚÑEZ, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.