REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 27 DE ENERO DE 2011
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002751
ASUNTO : RP01-P-2007-002751
AUTO ACORDANDO INCLUIR JUNTA DE REDENCIÓN
PENADO: Mervin José De La Rosa.-.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado MERVIN JOSÉ DE LA ROSA, venezolano, de 32 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 19/03/1.978, titular de la cédula de identidad N° V-14.498.094, de oficio obrero, hijo de Griselda de la Rosa y Freddy Rodríguez y residenciado en la calle Campo Alegre, Caíguire, casa N° 78, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 10 de Diciembre del año 2007, por considerarlo culpable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.-
Ahora bien, este Tribunal observa que a los folios Ciento Treinta y Dos (132) al Ciento Treinta y Tres (133) del expediente (2° Pieza), escrito presentado por el Abg. Alberto González, Defensor Privado del penado de autos, mediante el cual solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo a su defendido; así como se ordene la practica de evaluación psicosocial. En tal sentido este Tribunal observa que la solicitud de inclusión en las próximas juntas de redención en cuestión, no es contraria a derecho por lo que este Tribunal considera procedente la misma, ordenándose librar oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, a los fines de que sea incluido el penado MERVIN JOSÉ DE LA ROSA, en la próxima junta de redención.-
En cuanto a que se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial, a los fines de que el penado MERVIN JOSÉ DE LA ROSA, opte a algún Beneficio; en tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de Cuatro (04) Años, Seis (06) Meses, Catorce (14) Días y Doce (12) Horas, tomando en cuenta que se encuentra detenido desde el día 10 de Agosto del año 2007, hasta la fecha de hoy, 27 de Enero del año 2011, y que cuenta con dos redenciones, por un lapso de tiempo de un (01) año, veintisiete (27) días y doce (12) horas; siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, la 1/3 parte de la pena estaría representada por Dos (02) Años y Ocho (08) Meses y las 2/3 partes de la pena impuesta estaría representada por Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses, razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud del Abg. Alberto González, Defensor Privado del penado de autos y en consecuencia ordena libar oficio a la Dirección del Internado Judicial a los fines de que incluyan al penado MERVIN JOSÉ DE LA ROSA, venezolano, de 32 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 19/03/1.978, titular de la cédula de identidad N° V-14.498.094, de oficio obrero, hijo de Griselda de la Rosa y Freddy Rodríguez y residenciado en la calle Campo Alegre, Caíguire, casa N° 78, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; en la próxima junta de redención.- Así mismo se Acuerda CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado de autos, quien opta en la actualidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto; indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre de esta ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.