REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 25 DE ENERO DE 2011
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001260
ASUNTO : RP01-P-2007-001260
Visto el oficio que antecede, signado con el N° 9700-174-STP-1078, recibido en este Juzgado en fecha 24/01/2011, colocado a la vista de este Juzgador en la presente fecha, y suscrito por el Licenciado Danilo Araque, en su carácter de Comisario Jefe de la Sub Delegación de Cumaná, del CICPC, por medio del cual remite a este Juzgado, actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 13.368.183, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al CICPC Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarse requerido por el Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, según oficio N° 1C-0038-07, de fecha 04/07/2007, según la presente causa signada con el N° RP01-P-2007-001260, por el delito de Robo Genérico, informando a su vez que el referido ciudadano, se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía de esta ciudad, a la orden de este Juzgado. Este el TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN, para resolver la presente incidencia observa:
Se evidencia de los autos que conforman el presente asunto que en fecha 03 de Julio del año 2007, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, vista la decisión de fecha 31/06/2007, emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual declara PRIMERO: CON LUGAR, el Recurso de apelación interpuesto por la Abg. Carmen Esperanza Hernández, en su carácter de representante de Fiscal Principal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra decisión de fecha 28/04/2007, mediante la cual DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSÉ EDUARDO GONZALEZ, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO GENERICO, en perjuicio de la ciudadana PIERINA DEL VALLE GONZALEZ ARRIOJA.- SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada recurrida. TERCERO: Se ordena a este Tribunal librar la correspondiente Orden de Aprehensión para el prenombrado imputado, acuerda librar orden de aprehensión en contra del imputado José Eduardo González, por estar llenos los requisitos exigidos en los numerales 1, 2 y 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Así mismo, se evidencia de las actuaciones que en fecha 18 de Marzo del año 2009, se recibió en el Tribunal de Control, oficio N° ° 4289, por parte del licdo. Carlos González, Comisario Jefe de la Sub-Delegación del CICPC, donde remite actuaciones procesales relacionadas con la detención del ciudadano JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ, informando así mismo que el prenombrado se encontraba recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, siendo impuesto de dicha orden en fecha 19 de Marzo del año 2009; siendo en fecha 07 de Mayo del año 2009, la oportunidad de la realización de Audiencia Preliminar, que ordena la apertura a juicio.-
Se evidencia igualmente en autos, que en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 11 de Mayo del año 2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera el ciudadano JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ, en atención a la novísima reforma del COPP, le dictó sentencia condenatoria en contra del mismo, por considerarlo culpable de la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de PIERINA DEL VALLE GONZÁLEZ ARRIOJA, imponiéndosele una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 09 de Junio del año 2010.-
Por ultimo se evidencia en autos, que en fecha 10 de Noviembre del año 2010, este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 493 eiusdem, otorga el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ, por el resto de la pena que le falta por cumplir, imponiendo en consecuencia una serir de condiciones.-
Entendiendo quien aquí decide, que hubo un error involuntario, al no ordenarse a los cuerpos de seguridad desincorporar al ciudadano JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ, sistema de solicitados, ya que tácitamente se quedaría sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 04 de Julio del año 2007, cuando se materializa su captura en fecha 18 de Marzo del año 2009, no evidenciándose del Sistema Juris 2000, que el mismo cuente con otra causa penal.-
Vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente y ajustado a derecho es Dejar sin Efecto la orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ, siéndole restituida su libertad, en virtud que la misma era para garantizar la realización de los actos del proceso, habiendo un decaimiento de la referida orden de captura, por lo que entiende este juzgador que tácitamente la misma quedo sin efecto. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Dejar sin Efecto la Orden de Captura librada en contra del ciudadano JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.368.183, nacido el día 03-07-74, de 32 años de edad, soltero, natural de Cumaná, de profesión u oficio no definido, residenciado en La Llanada, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, en fecha 03 de Julio del año 2007, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, la cual se dicto vista la decisión de fecha 31/06/2007, emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual declara PRIMERO: CON LUGAR, el Recurso de apelación interpuesto por la Abg. Carmen Esperanza Hernández, en su carácter de representante de Fiscal Principal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra decisión de fecha 28/04/2007, mediante la cual DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSÉ EDUARDO GONZALEZ, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO GENERICO, en perjuicio de la ciudadana PIERINA DEL VALLE GONZALEZ ARRIOJA.- SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada recurrida. TERCERO: Se ordena a este Tribunal librar la correspondiente Orden de Aprehensión para el prenombrado imputado, acuerda librar orden de aprehensión en contra del imputado José Eduardo González, por estar llenos los requisitos exigidos en los numerales 1, 2 y 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que entiende este juzgador que tácitamente la misma quedo sin efecto. En consecuencia se le Restituye su LIBERTAD y se ordena librar de manera inmediata Boleta de Libertad, adjunta con Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre de esta ciudad, indicándole así mismo a este ultimo del deber de imponer al penado de que debe comparecer a la hora pautada para la realización del acto de imposición. Se fija Audiencia para Imponer de la presente decisión al penado de autos, el día de hoy 25 de Enero del año 2011, a las 02:30 de la tarde, para darse por notificado de la presente decisión. Líbrese Oficio al CICPC, informándole de la presente decisión, a los fines de que desincorporen del Sistema SIPOL, al ciudadano JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 13.368.183. Infórmesele así mismo a los demás cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.