REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 20 DE ENERO DE 2011
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001917
ASUNTO : RP01-P-2010-001917



Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la penada YEICY CAROLINA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número V.- 22.628.513, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 30/07/1.991, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Caíguire, Cuarta Calle, Casa sin número(cerca de la bodega de pedro Luís), Cumaná, Estado Sucre, condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el numeral tercero del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa que:

Cursa a los folios Sesenta y Seis (66) al Sesenta y Siete (67) del expediente, escrito recibido vía fax, por medio del cual la penada YEICY CAROLINA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, solicita de este tribunal se estudie la posibilidad de cambiar sus presentaciones para la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, donde cuenta con las condiciones de estudio y trabajo, pidiendo así el cambio de su supervisión.-

Se evidencia igualmente de autos, que por decisión de fecha 13 de Diciembre del año 2010, este Juzgado acordó EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la ciudadana YEICY CAROLINA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, estableciéndose un lapso del Régimen de Prueba de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Veinticuatro (24) Días; verificándose así mismo la Oferta de Trabajo expedida por la ciudadana DAISY HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Número 8.975.907, en su carácter de Jefa Responsable de la Casa de Alimentación Ali Primera, RifV.0897507, Ubicado en la Calle San Francisco de Yare, Calle Guayana, Sector Cambambe, La Aguada, Estado Miranda, Casa N° 669, Teléfono 0426-6085779; siendo que en fecha 17 de Diciembre del año 2010, este Tribunal recibe vía fax, oficio signado con el N° 0898-10, por medio del cual la Licenciada Rosana Henríquez, en su condición de Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 11, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, informa que fue designada la Abg. Alejandra Marcano, como encargada de la Supervisión de la penada de autos.-

En tal sentido y desde la perspectiva del caso de autos, se evidencia que la penada de autos cuenta en esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, con los elementos necesarios para reinsertarla en la sociedad, tal y como lo establece el modelo penológico Constitucional establecido en el artículo 272 del Texto Constitucional, es por ello que este Tribunal en aras de garantizar dicho postulado constitucional considera ajustada a derecho la petición formulada por la penada YEICY CAROLINA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ y en consecuencia se acuerda la transferencia de la misma desde la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 11, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hasta la Unidad Tecnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debiendo la penada de autos, una vez consumado dicho traslado, consignar nuevas constancias de trabajo. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela u por Autoridad de la Ley ACUERDA: CON LUGAR la solicitud de transferencia presentada ante este Juzgado por la penada YEICY CAROLINA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número V.- 22.628.513, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 30/07/1.991, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Caíguire, Cuarta Calle, Casa sin número(cerca de la bodega de pedro Luís), Cumaná, Estado Sucre, desde la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 11, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hasta la Unidad Tecnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debiendo la penada de autos, una vez consumado dicho traslado, consignar nuevas constancias de trabajo; en consecuencia se acuerda libar boleta de notificación a la penada de autos, informándole de la presente decisión, adjunto con Oficio dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 11, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, remitiéndole copia certificada de la sentencia condenatoria, del auto de ejecución, del auto que acuerda el beneficio que ostenta el penado en la actualidad, así como de la presente decisión. Notifíquese a las partes y líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.