REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 2 DE ENERO DE 2011
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003238
ASUNTO : RP01-P-2009-003238
Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana Rosa América Marval, en su condición de madre del penado RONNY LUÍS MARVAL MARVAL, titular de la cedula de identidad Nº 22.626.119, quien solicita autorización para trasladar a su hijo hasta la Urbanización el Brasil, Sector 01, Vereda 06, Casa N° 04, Cumaná, al acto velatorio de su abuelo, quien en vida se llamara AURELIO RAFAEL VELÁSQUEZ; este Tribunal de conformidad con lo establecido Circular N° 065-2010, de fecha 23 de Diciembre del año 2010, emanada de la Rectoría del Estado Sucre, por medio de la cual se indica que en razón del asueto Navideño 2010 - 2011, comprendido desde el día 23/12/2010 hasta el 09/01/2011, ambas fechas inclusive y por instrucciones de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal se encuentra en funciones de Guardia Permanente, para atender las emergencias o libertades que pudiere presentarse con los Penados a la orden de este Juzgado, es por lo que en este estado se habilita el tiempo necesario para proveer en la presente causa; a tales efectos:
PARA DECIDIR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA
Este Tribunal observa que establece el artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”
En atención al pedimento de la referida ciudadana madre del penado y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud del penado de autos; a tales efectos, este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento, referido a trasladar al penado RONNY LUÍS MARVAL MARVAL, titular de la cedula de identidad Nº 22.626.119, hasta la Urbanización el Brasil, Sector 01, Vereda 06, Casa N° 04, Cumaná, al acto velatorio de su abuelo, quien en vida se llamara AURELIO RAFAEL VELÁSQUEZ. En consecuencia se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita y previa coordinación con el Comandante de la Guardia Nacional, ejecute el traslado del penado, a la dirección indicada, en esta misma fecha 02 de Enero del año 2011, en el horario comprendido entre 12:00 y 12:30 de la tarde, a los fines de que asista a las exequias de su abuelo y una vez culminado el tiempo referido, sea reingresado a su recinto carcelario. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná y al Comandante de la Guardia Nacional Boliviana de Venezuela. Líbrese lo indicado. Notifíquese al solicitante y a las Representantes del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESUS S. MILANO SAVOCA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ALISSON PERNIA.-