REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 18 DE ENERO DE 2011
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000842
ASUNTO : RP01-P-2010-000842
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Jean Carlos Marcano Rodríguez.-
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JEAN CARLOS MARCANO RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-19.979.459, de 26 años de edad, nacida en fecha 23/02/1984, soltero, de oficio obrero, residenciado en los cocos calle 02, casa 47, Cumaná, Estado Sucre, condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 27 de Abril del año 2010, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:
Cursa a los folios Ciento Veinte (120) al Ciento Veintiuno (121) del expediente, escrito presentado por el Abg. Argenis Subero, en su condición de Defensor Privado del penado JEAN CARLOS MARCANO RODRÍGUEZ, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, ello en razón de que el mismo opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al referido beneficio, siendo que en fecha 21 de Junio del año 2010, según se evidencia de autos, fue evaluado con un pronostico desfavorable, evidenciándose así que han transcurrido mas de seis meses desde su ultima evaluación, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Defensor Privado. Así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Abg. Argenis Subero, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado JEAN CARLOS MARCANO RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-19.979.459, de 26 años de edad, nacida en fecha 23/02/1984, soltero, de oficio obrero, residenciado en los cocos calle 02, casa 47, Cumaná, Estado Sucre, indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía del, Estado Sucre, informándole de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.