REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 18 DE ENERO DE 2011
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000307
ASUNTO : RP01-P-2009-000307


AUTO ACORDANDO INCLUIR JUNTA DE REDENCIÓN
PENADO: Joel Gregorio Márquez Arreaza.-.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JOEL GREGORIO MÁRQUEZ ARREAZA, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.935.818, nacido en fecha 03-07-1983, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Betilde Arreaza y José Gregorio Márquez y residenciado en el Barrio Las Palomas, Calle Corazón de Jesús, Casa Sin Nº, bajando de la Escuela Corazón de Jesús hacia el Terminal, cerca de la Bodega de El Chino, Cumaná, Estado Sucre; a quien el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Junio del año 2.009, condeno a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por considerarlo culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 80, ambos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS JOSE BRUZUAL.-

Ahora bien, este Tribunal observa que a los folios Ciento Setenta y Uno (171) al Ciento Setenta y Dos (172) del expediente, oficio signado con el N° DP1-011-11, por medio del cual la Abg. Elizabeth Betancourt, en su condición de Defensora Pública Penal Primera de esta circunscripción judicial, solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo a su defendido JOEL GREGORIO MÁRQUEZ ARREAZA.-

En tal sentido este Tribunal observa que la solicitud en cuestión no es contraria a derecho, por lo que se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, a los fines de que sea incluido el penado JOEL GREGORIO MÁRQUEZ ARREAZA, en la próxima junta de redención. Así se decide.-

Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud de la Abg. Elizabeth Betancourt, en su condición de Defensora Pública Penal Primera de esta circunscripción judicial y en consecuencia ordena libar oficio a la Dirección del Internado Judicial a los fines de que incluyan al penado JOEL GREGORIO MÁRQUEZ ARREAZA, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.935.818, nacido en fecha 03-07-1983, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Betilde Arreaza y José Gregorio Márquez y residenciado en el Barrio Las Palomas, Calle Corazón de Jesús, Casa Sin Nº, bajando de la Escuela Corazón de Jesús hacia el Terminal, cerca de la Bodega de El Chino, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en ese recinto penitenciario, en la próxima junta de redención. Líbrese Boleta Informativa al Penado. Líbrense los oficios y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.