REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 17 DE ENERO DE 2011
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002225
ASUNTO : RP01-P-2008-002225

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Gregorio José Espinoza Acosta.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado GREGORIO JOSÉ ESPINOZA ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.19.083.868, de 22 años de edad, nacido en fecha 15/02/1988, hijo de Frannscideun Acosta y Raúl Espinosa, residenciado en Bolivariano Urbanización Tamarindo, Casa N° 72-B, Cumaná, Estado Sucre, a quien el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 23 de Agosto del año 2010, lo condeno a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas la Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y ROBO DE VEHICULO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277, 174 del Código Penal y 05 de Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, con las agravantes establecidas en el artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 12 ejusdem, respectivamente, en perjuicio de MAGALYS JOSEFINA ACUÑA HERNÁNDEZ, MIGUEL ALEJANDRO FIGUEROA ACUÑA Y DEL ESTADO VENEZOLANO, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 14 de Septiembre del año 2010; este Tribunal observa:

Cursa a los folios Ciento Treinta y Uno (131) al Ciento Treinta y Dos (132) del expediente (5° Pieza), Oficio signado con el N° 068, por medio del cual el Director del Internado Judicial de esta ciudad, solicita a favor del penado GREGORIO JOSÉ ESPINOZA ACOSTA, se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial, a los fines de que el mismo opte al Beneficio de Régimen Abierto.-

En tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de Tres (03) Años, Diez (10) Meses, Veintiocho (28) Días y Doce (12) Horas, tomando en cuenta que se encuentra detenido según acta policial, cursante al folio Tres (03) del expediente (1° Pieza), desde el día 10 de Mayo del año 2008, hasta el día de hoy 19 de Noviembre del año 2010, y que cuenta con una redención de fecha 28 de Octubre del año 2010, por un lapso de tiempo de un (01) año, dos (02) meses, veintiún (21) días y doce (12) horas; siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) Años De Presidio, la 1/3 parte de la pena estaría representada por Cuatro (04) Años, razón ésta por lo que considera este Despacho, no ajustada a derecho la solicitud del Director del Internado Judicial, ya que el penado de autos, no cuenta con el tiempo necesario para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto y en consecuencia declara sin lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, en virtud de que el penado GREGORIO JOSÉ ESPINOZA ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.19.083.868, de 22 años de edad, nacido en fecha 15/02/1988, hijo de Frannscideun Acosta y Raúl Espinosa, residenciado en Bolivariano Urbanización Tamarindo, Casa N° 72-B, Cumaná, Estado Sucre, no cuenta con el tiempo necesario para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.