REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 17 DE ENERO DE 2011
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002942
ASUNTO : RP01-P-2006-002942

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Luís Francisco Bauza Bauza.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado LUÍS FRANCISCO BAUZA BAUZA, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad No-23.702.330, de profesión u oficio obrero, hijo de Trina Josefina Bauza y Beltrán José Vásquez, residenciado en El Barrio El Dique, sector Boca del Río, casa No-08, Cumaná, Estado Sucre, a quien el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Febrero del año 2007, lo condeno a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio del occiso RAFAEL ANGEL RONDÓN CABALLERO y EL ESTADO VENEZOLANO, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 26 de Marzo del año 2007; este Tribunal observa:

Cursa a los folios Ciento Noventa y Dos (192) al Ciento Noventa y Tres (193) del expediente, Oficio signado con el N° 064, por medio del cual el Director del Internado Judicial de esta ciudad, solicita a favor del penado LUÍS FRANCISCO BAUZA BAUZA, se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial, a los fines de que el mismo opte al Beneficio de Régimen Abierto.-

En tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de Cinco (05) Años y Diez (10) Días, tomando en cuenta que se encuentra detenido desde el día 16 de Noviembre del año 2006 (fecha en la que es detenido), hasta el día de hoy 17 de Enero del año 2011, y que cuenta con una redención de fecha 06 de Abril del año 2009, por un lapso de tiempo de diez (10) meses y nueve (09) días; siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de nueve (09) años y dos (02) meses de prisión, la 1/3 parte de la pena estaría representada por Tres (03) Años y Veinte (20) Días, aunado a que su ultima evaluación hace mas de seis (06) meses, razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado LUÍS FRANCISCO BAUZA BAUZA, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad No-23.702.330, de profesión u oficio obrero, hijo de Trina Josefina Bauza y Beltrán José Vásquez, residenciado en El Barrio El Dique, sector Boca del Río, casa No-08, Cumaná, Estado Sucre, quien opta en la actualidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto; indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre de esta ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.