REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 13 DE ENERO DE 2011
200º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001989
ASUNTO : RP01-P-2010-001989

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR EVALUACIÓN PSICOSOCIAL Y ACTUALIZANDO COMPUTO
PENADO: Jesús Rafael Márquez Pastrano.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JESÚS RAFAEL MÁRQUEZ PASTRANO, venezolano, de 38 años de edad, indocumentado, soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 05-07-1972, residenciado en el Barrio Fe y Esperanza, en el Sector La Invasión, Calle Principal, casa S/N, la Piedras de Cocollar de la Parroquia Cocollar del Municipio Montes, Estado Sucre, a quien el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 05 de Agosto del año 2010, lo condeno a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 23 de Agosto del año 2010; este Tribunal observa:

Cursa a los folios Ciento Nueve (109) al Ciento Doce (112) del expediente, Oficio signado con el N° DP3-05-2011, por medio del cual la Defensora Pública Tercera Penal, solicita a favor del penado JESÚS RAFAEL MÁRQUEZ PASTRANO, se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial, a los fines de que el mismo opte a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, así como se realice una actualización del computo de la pena incluyendo la redención, a los fines de verificar su situación jurídica y si opta a la conversión de la pena en Confinamiento.-

Evidencia así este Tribunal, que en fecha 21 de Septiembre del año 2010, la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, realiza evaluación psicosocial a penado JESÚS RAFAEL MÁRQUEZ PASTRANO, quien resulto desfavorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto considera que el penado no reúne las condiciones para otorgarle la medida solicitada, apoyados en varios criterios, los cuales se describen en el texto del referido informe, a saber entre otros, …Nulo sentimiento de pertenencia dirigidos a su grupo primario… …No cuenta con apoyo familiar dispuesta a brindar colaboración necesaria durante el proceso de reinserción social… …No cuenta con oferta ni hábitos de trabajo ya que no hubo una definición exacta de su actividad laboral… …Los niveles de agresividad se encuentran por encima de los valores aceptables…”; siendo que en fecha 04 de Octubre del año 2010, este Tribunal se pronuncio al respecto; Verificándose del acontecer diario de las causas llevadas en este Juzgado, que es del Criterio de la referida Unidad Técnica, que entre una evaluación y otra, transcurran por lo menos Seis (06) Meses, lo cual no se verifica en el presente asunto.-

En tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de Siete (07) Meses y Un (01) Día, tomando en cuenta que se encuentra detenido desde el día 12 de Junio del año 2010, según acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante al folio Dos (02) de los autos, hasta el día de hoy, 13 de Enero del año 2011, faltándole por cumplir de la pena impuesta Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Veintinueve (29) Días, actualizando así, el computo de pena correspondiente al penado JESÚS RAFAEL MÁRQUEZ PASTRANO.-

En cuanto a la solicitud de ordenar nuevamente las evaluaciones psicosociales, este Tribunal visto lo anteriormente planteado, lo considera no ajustada a derecho, ya que el penado de autos, no cuenta con el tiempo necesario, según el criterio establecido de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para la realización de nuevas evaluaciones, a saber, Seis (06) Meses, en consecuencia la declara sin lugar. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por la Defensora Pública Tercera Penal, a favor del penado JESÚS RAFAEL MÁRQUEZ PASTRANO, venezolano, de 38 años de edad, indocumentado, soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 05-07-1972, residenciado en el Barrio Fe y Esperanza, en el Sector La Invasión, Calle Principal, casa S/N, la Piedras de Cocollar de la Parroquia Cocollar del Municipio Montes, Estado Sucre, en virtud de que en fecha 21 de Septiembre del año 2010, la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, realiza evaluación psicosocial al penado de autos, quien resultara desfavorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto consideró que el penado no reunía las condiciones para otorgarle la medida solicitada, siendo criterio de dicha Unidad, que entre una evaluación y otra, transcurran por lo menos Seis (06) Meses, lo cual no se verifica en el presente asunto. En cuanto al computo de pena impuesta, la misma arroja un tiempo cumplido para la fecha de SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.